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36 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

Impuestos y aduanas

1. En el marco de su uso oficial, los activos, rentas y otros bienes pertenecientes a EUROGENDFOR estarán exentos de cualesquiera impuestos directos.

2. La adquisición por EUROGENDFOR de una cantidad considerable de bienes o servicios para su uso oficial estará exenta del impuesto sobre el volumen de negocios y de otros impuestos indirectos.

3. La importación por EUROGENDFOR de bienes y mercancías necesarios para su uso oficial estará exenta de derechos de aduana y de otros impuestos indirectos.

4. Los vehículos de EUROGENDFOR destinados a su uso oficial estarán exentos del impuesto de matriculación.

5. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a las Fuerzas FGE. 6. Las compras e importaciones de carburantes y lubricantes necesarios para el uso oficial de EUROGENDFOR estarán exentas de derechos de aduana y otros impuestos indirectos. Esta exención no se aplicará a las compras e importaciones efectuadas por las Fuerzas FGE en su propio territorio. 7. Los bienes y mercancías adquiridos o importados con exención o que hayan dado derecho a reembolso conforme a las disposiciones del presente artículo no podrán cederse ni ponerse a disposición de terceros, a título gratuito u oneroso, excepto en las condiciones fijadas por la Parte que concedió las exenciones o reembolsos.

8. En ningún caso se concederá a EUROGENDFOR exención alguna con respecto a los impuestos y derechos que constituyan la remuneración de servicios de utilidad pública.
II SÉRIE-A — NÚMERO 68
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