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33 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

protección contra incendios en el CG Permanente. Las condiciones relativas a los servicios de apoyo del Estado anfitrión se detallarán en los arreglos de ejecución que se concluyan entre las autoridades competentes de las Partes.

Artículo 11 Permiso de entrada

Previa recepción de una petición motivada, el Comandante de la FGE deberá autorizar a los agentes de los servicios competentes a inspeccionar, reparar, mantener, reconstruir o trasladar instalaciones, redes eléctricas y tuberías en el interior de las infraestructuras del CG Permanente, a condición de que esas actividades no supongan obstáculo para el normal funcionamiento ni la seguridad.

Capítulo V PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 12 Protección de la información

1. Los principios básicos y las normas mínimas para la protección de la información o el material clasificado se establecerán en un acuerdo de seguridad entre las Partes.

2. Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas con arreglo a sus obligaciones internacionales y sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales para proteger toda información o material clasificado que se produzca por EUROGENDFOR o se ceda a ésta.

3. El intercambio de información o material clasificado con terceros Estados u organizaciones internacionales será objeto de acuerdos de seguridad específicos que se negociarán, firmarán y aprobarán por las Partes.