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30 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

funcionamiento del CIMIN se establecerán en las reglas que adopte el CIMIN.

2. El CIMIN adoptará sus decisiones y directrices por unanimidad.

3. Las funciones generales del CIMIN incluirán las siguientes: a. ejercer el control político y la dirección estratégica de EUROGENDFOR, y garantizar la coordinación política y militar entre las Partes y, en caso necesario, con los Estados Colaboradores; b. nombrar al Comandante de la FGE y proporcionarle directrices; c. aprobar la función y la estructura del CG Permanente y los criterios de rotación de altos cargos en el seno del CG Permanente; d. nombrar al Presidente del Consejo Financiero y fijar los criterios de rotación de la presidencia; e. controlar la ejecución de los objetivos establecidos en el presente Tratado; f. aprobar los objetivos y el programa de formación anual propuesto por el Comandante de la FGE; g. adoptar las decisiones respecto de: i) la participación de EUROGENDFOR en misiones; ii) la participación de los Estados Colaboradores en las misiones de EUROGENDFOR; iii) las solicitudes de cooperación formuladas por terceros Estados, organizaciones internacionales u otros; h. elaborar el marco de las acciones dirigidas por EUROGENDFOR o a petición de la UE, la ONU, la OSCE, la OTAN, otras organizaciones internacionales o una coalición específica; i. definir el marco de cada una de las misiones, en caso necesario en coordinación con las organizaciones internacionales pertinentes, a saber: i) nombramiento del Comandante de la Fuerza FGE; ii) participación del CG Permanente en la cadena de mando; j. aprobar la estructura del CG de la Fuerza; k. dirigir y evaluar las actividades de EUROGENDFOR en caso de despliegue; l. decidir sobre la necesidad de concluir los acuerdos de seguridad a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.