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25 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

26 de febrero de 2001;

Considerando el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975;

Considerando el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea relativo al estatuto del personal militar y civil destacado en las instituciones de la Unión Europea, de los cuarteles generales y de las fuerzas que pueden ponerse a disposición de la Unión Europea en el marco de la preparación y ejecución de las operaciones previstas en el apartado 2 del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los ejercicios, y del personal civil y militar de los Estados miembros puestos a disposición de la Unión Europea para que actúe en ese contexto, firmado en Bruselas el 17 de noviembre de 2003;

Con el fin de contribuir al desarrollo de la identidad europea de seguridad y defensa y de fortalecer la política europea de seguridad y defensa;

Han convenido en lo siguiente:

Capítulo I CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

1. El presente Tratado tiene por objeto la creación de una Fuerza de Gendarmería Europea, que deberá ser de carácter operativo, preestructurada, robusta y con capacidad de reacción rápida, integrada exclusivamente por miembros de las fuerzas policiales con estatuto militar de las Partes, con el fin de llevar a cabo todas las actuaciones policiales en el marco de operaciones de gestión de crisis.

2. En el presente Tratado se establecen los principios fundamentales respecto de los objetivos, el estatuto, las formas de organización y el funcionamiento de la Fuerza de Gendarmería Europea, denominada en lo sucesivo EUROGENDFOR o FGE.