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26 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

Principios

Las disposiciones del presente Tratado se basan en la aplicación de los principios de reciprocidad y reparto de gastos.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos del presente Tratado:

a. por EUROGENDFOR se entenderá la fuerza policial multinacional con estatuto militar integrada por: i) el Cuartel General Permanente; ii) las Fuerzas FGE designadas por las Partes tras el traspaso de autoridad; b. por CG PERMANENTE se entenderá el Cuartel General Permanente multinacional, modular y proyectable, situado en Vicenza (Italia). La función y la estructura del CG Permanente, así como su participación en una operación, deberán contar con la aprobación del CIMIN;

c. por PERSONAL DEL CG PERMANENTE se entenderá los miembros de una fuerza policial con estatuto militar destinados por las Partes al CG Permanente, así como un número reducido de personal civil designado por las Partes, que preste apoyo continuo al funcionamiento del CG Permanente mediante el desempeño de funciones consultivas o de asistencia;

d. por FUERZAS FGE se entenderá el personal de las fuerzas policiales con estatuto militar destinadas por las Partes a EUROGENDFOR para el cumplimiento de una misión o de un ejercicio, tras el traspaso de autoridad, y un número reducido de otro tipo de personal designado por las Partes para el desempeño de funciones consultivas o de asistencia;

e. por CG DE LA FUERZA se entenderá el cuartel general multinacional activado en II SÉRIE-A — NÚMERO 68
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