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29 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

Artículo 5 Marco de las misiones

EUROGENDFOR podrá ponerse a disposición de la Unión Europea (UE) y también de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización del Tratado del Atlántico Norte y otras organizaciones internacionales o bien de una coalición específica.

Artículo 6 Condiciones para la participación y despliegue

1. Las condiciones para la participación y el despliegue de EUROGENDFOR, por decisión que deberá adoptar el CIMIN en cada caso, deberán contemplarse en un mandato específico para cada operación y estarán sujetas a los preceptivos acuerdos entre las Partes y la organización que los solicite.

2. Las Partes podrán estacionar y desplegar sus propias fuerzas y personal en el territorio de las otras Partes, bajo la dirección del CIMIN, para la preparación de las misiones asignadas a EUROGENDFOR.

3. El estacionamiento y despliegue en el territorio de un tercer Estado deberá apoyarse en un acuerdo entre los Estados de origen y el tercer Estado en el que se especifiquen las condiciones de ese estacionamiento y despliegue, teniendo en cuenta los principios fundamentales del presente Tratado.

Capítulo III ASPECTOS INSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

Artículo 7 CIMIN

1. El CIMIN estará integrado por representantes de los ministerios competentes de cada una de las Partes. Cada país elegirá a sus propios representantes. Los detalles específicos relativos a la condición de miembro, estructura, organización y