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31 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

4. El CIMIN aprobará las medidas principales relacionadas con los aspectos administrativos del CG Permanente y con los asuntos relativos al despliegue de EUROGENDFOR, en particular el presupuesto anual y los otros asuntos de carácter económico, de conformidad con el Capítulo X.

5. El CIMIN, de conformidad con sus directrices propias: a. evaluará el cumplimiento de las condiciones de adhesión al Tratado de conformidad con el artículo 42, y trasladará su propuesta a las Partes para su aprobación; b. decidirá acerca de la concesión del estatuto de observador dentro de EUROGENDFOR, de conformidad con el artículo 43; c. decidirá acerca de la concesión del estatuto de socio dentro de EUROGENDFOR, de conformidad con el artículo 44.

6. El CIMIN celebrará sus reuniones según lo dispuesto en el reglamento interno que adopte.

Artículo 8 El Comandante de la FGE

El Comandante de la FGE tendrá los cometidos principales siguientes: a. estar al mando del CG Permanente y establecer los reglamentos necesarios para su funcionamiento; b. aplicar las directrices que reciba del CIMIN; c. previo encargo expreso de las Partes a través del CIMIN y en nombre de éste, negociar y concluir los acuerdos o arreglos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de EUROGENDFOR y para la realización de ejercicios u operaciones que se lleven a cabo en el territorio de un tercer Estado; d. de conformidad con las leyes del Estado anfitrión, tomar todas las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad dentro de sus instalaciones y, en caso necesario, fuera de éstas, con el consentimiento previo y la ayuda de las autoridades del Estado anfitrión; e. elaborar el presupuesto de los costes comunes de EUROGENDFOR y, al final de cada ejercicio, el informe definitivo sobre los gastos de EUROGENDFOR durante dicho ejercicio;