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35 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

normativa de sus países respectivos. El Comandante de la FGE podrá establecer procedimientos especiales en caso necesario.

2. El personal de EUROGENDFOR podrá poseer, portar y transportar armas, municiones, otro tipo de sistemas de armamento y explosivos a condición de que estén autorizados a hacerlo por sus órdenes y de que lo hagan con arreglo a la legislación del Estado anfitrión y del Estado receptor.

Artículo 17 Permisos de conducción

Los permisos de conducción militares expedidos por cada una de las Partes serán igualmente válidos en el territorio de todos los Estados que sean Parte en el presente Tratado y permitirán a sus titulares conducir cualquiera de los vehículos de EUROGENDFOR de la categoría correspondiente en el desempeño de sus deberes oficiales. Artículo 18 Asistencia sanitaria

1. Se garantizará la asistencia sanitaria al personal de EUROGENDFOR y a sus familiares en el mismo régimen que se concede al personal del mismo grado o categoría equivalente del Estado anfitrión o del Estado receptor.

2. La asistencia sanitaria se prestará con arreglo a las condiciones convenidas por las autoridades competentes de las Partes.