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38 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

Inviolabilidad de las instalaciones, edificios y archivos

1. Las instalaciones y edificios de EUROGENDFOR en el territorio de las Partes serán inviolables.

2. Las autoridades de las Partes no podrán entrar en las instalaciones y edificios mencionados en el apartado 1 sin autorización previa del Comandante de la FGE o, en su caso, del Comandante de la Fuerza FGE. Dicha autorización se presumirá en caso de desastre natural, incendio o cualquier otro suceso que exija medidas de protección inmediata. En otras situaciones, el Comandante de la FGE o, en su caso, el Comandante de la Fuerza FGE, estudiará con atención una solicitud de autorización presentada por las autoridades de las Partes para acceder a las instalaciones y edificios, sin perjuicio de los intereses de EUROGENDFOR.

3. Los archivos de EUROGENDFOR serán inviolables. Se entenderá que la inviolabilidad de los archivos se aplica a todos los expedientes, correspondencia, manuscritos, fotografías, películas, grabaciones, documentos, datos informáticos, archivos informáticos u otros soportes de datos pertenecientes a EUROGENDFOR o mantenidos por ésta, dondequiera que éstos se encuentren dentro del territorio de las Partes.

Artículo 22 Inmunidad de ejecución

Los bienes y fondos de EUROGENDFOR y los demás bienes que se hayan puesto a su disposición para fines oficiales gozarán de inmunidad y no podrán ser objeto de ninguna medida ejecutiva en vigor en el territorio de las Partes, independientemente de dónde se encuentren y de quién sea su poseedor. Artículo 23 Aspectos de las comunicaciones

1. Las Partes adoptarán todas las medidas oportunas para garantizar el flujo continuado de las comunicaciones oficiales de EUROGENDFOR.
II SÉRIE-A — NÚMERO 68
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