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41 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

renuncia tiene especial importancia.

6. A los efectos de los apartados 3, 4 y 5, una infracción contra la seguridad de un Estado incluirá:
a. la traición contra el Estado; b. el sabotaje, espionaje o violación de cualquier ley relacionada con secretos oficiales de dicho Estado o con secretos sobre la defensa nacional de dicho Estado.

7. Las disposiciones del presente artículo no conferirán a las autoridades del Estado de origen el derecho a ejercer su jurisdicción sobre personas que sean nacionales del Estado anfitrión o del Estado receptor, o que residan habitualmente en dichos Estados, a menos que sean miembros de la fuerza del Estado de origen.

Artículo 26 Asistencia legal mutua

1. Las Partes se prestarán asistencia mutua para la detención de un miembro de una fuerza o elemento civil o de un familiar de éstos en el territorio del Estado anfitrión o del Estado receptor y para la entrega de estas personas a la autoridad que deba ejercer la jurisdicción con arreglo a las disposiciones anteriores.

2. Las autoridades del Estado anfitrión o del Estado receptor notificarán sin demora a las autoridades militares del Estado de origen la detención de cualquier miembro de una fuerza o elemento civil o de un familiar de éstos.

3. La custodia de una persona imputada, miembro de una fuerza o elemento civil, sobre la que haya de ejercer su jurisdicción el Estado anfitrión o el Estado receptor corresponderá al Estado de origen, si estuviera en poder del mismo, hasta que sea procesada en el Estado anfitrión o el Estado receptor.

4. Las Partes se prestarán asistencia mutua en la realización de todas las investigaciones necesarias de las infracciones y en la obtención y práctica de las pruebas, incluida la incautación, y, en caso necesario, la entrega de los objetos