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45 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

3. Un miembro del personal de EUROGENDFOR no podrá ser sometido a un procedimiento de ejecución de una resolución dictada contra su persona en el Estado anfitrión o en el Estado receptor en un asunto relacionado con el desempeño de sus deberes oficiales.

4. No obstante las responsabilidades a título individual en caso de daños causados a un tercero o a los bienes de un tercero por una persona o por un bien de una de las Partes que no se hubieran producido en el desempeño de deberes oficiales, las reclamaciones que se refieran a dichos daños se tramitarán de la forma siguiente:

a. las autoridades del Estado anfitrión o del Estado receptor estudiarán la reclamación y calcularán la compensación debida al reclamante de forma equitativa y justa, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, incluida la conducta de la persona perjudicada, y redactarán un informe al respecto;

b. el informe se remitirá a las autoridades del Estado de origen, que decidirán sin demora si ha de ofrecerse un pago ex gratia y, en caso afirmativo, la cuantía del mismo;

c. en caso de que se ofrezca un pago ex gratia y el reclamante lo acepte como plena satisfacción de su reclamación, las autoridades del Estado de origen realizarán el pago e informarán a las autoridades del Estado anfitrión o del Estado receptor de su decisión y del importe abonado;

d. nada de lo dispuesto en este apartado afectará a la competencia de los tribunales del Estado anfitrión o del Estado receptor para conocer de una acción contra el personal de EUROGENDFOR mientras no se haya efectuado el pago a plena satisfacción de la reclamación.