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50 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

Enmiendas

1. A propuesta de una de las Partes, el presente Tratado podrá enmendarse en cualquier momento con el consentimiento de todas las Partes.

2. Toda enmienda entrará en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46. Artículo 41 Retirada

1. Cualquiera de las Partes podrá retirarse del presente Tratado en cualquier momento mediante previa notificación escrita al depositario.

2. La retirada surtirá efecto a los doce meses de la fecha de recepción por el depositario de la notificación de retirada, o en la fecha posterior que se especifique en la notificación de retirada.

Artículo 42 Adhesión

1. Cualquier Estado miembro de la UE que posea una fuerza policial con estatuto militar podrá dirigirse al CIMIN para solicitar su adhesión al presente Tratado. Una vez recibida la aprobación de las Partes, de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 7, el CIMIN notificará al Estado solicitante la decisión de las Partes.

2. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del depositario del Tratado, el cual notificará la fecha de ese depósito a cada una de las Partes y al Estado adherente.

3. Respecto de todo Estado en cuyo nombre se deposite un instrumento de adhesión, el presente Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación del depositario a todas las Partes.
II SÉRIE-A — NÚMERO 68
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