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44 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

Daños a terceros

1. En caso de daños causados a un tercero o a bienes de un tercero por un miembro o un bien de una de las Partes en la preparación y desempeño de las tareas a que se refiere el presente Tratado, incluidos los ejercicios, la reparación de dichos daños se repartirá entre las Partes de conformidad con lo especificado en los acuerdos o arreglos de ejecución a los que se refiere el artículo 45 y con arreglo a las siguientes disposiciones:

a. las reclamaciones se presentarán, tramitarán y resolverán o fallarán con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias del Estado anfitrión o del Estado receptor en relación con reclamaciones derivadas de las actividades de EUROGENDFOR;

b. el Estado anfitrión o el Estado receptor podrá transigir extrajudicialmente sobre dichas reclamaciones; el pago de la cantidad convenida o decretada se realizará por el Estado anfitrión o por el Estado receptor en euros;

c. dicho pago, tanto en caso de que se realice en virtud de una transacción como de una resolución dictada por un tribunal competente del Estado anfitrión o del Estado receptor, o la resolución definitiva dictada por el tribunal competente denegando el pago, serán vinculantes e irrecurribles para las Partes interesadas;

d. toda reclamación pagada por el Estado anfitrión o por el Estado receptor se comunicará a los Estados de origen afectados junto con todos los pormenores y una propuesta de reparto de conformidad con el presente artículo. De no recibir respuesta en el plazo de dos meses, se considerará aceptado el reparto propuesto.

2. No obstante, en caso de que los daños se deban a negligencia grave o a mala conducta intencionada del personal de una de las Partes, los gastos derivados de los mismos correrán exclusivamente a cargo de esa Parte. II SÉRIE-A — NÚMERO 68
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