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34 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

Respeto de las leyes en vigor

El personal de EUROGENDFOR y sus familiares deberán respetar el derecho vigente en el Estado anfitrión y en el Estado receptor. Además, el personal de EUROGENDFOR deberá abstenerse de llevar a cabo toda actividad incompatible con el espíritu del presente Tratado durante su estancia en el territorio del Estado anfitrión o del Estado receptor.

Artículo 14 Entrada y residencia

Por lo que se refiere al régimen de inmigración y a las formalidades legales aplicables a la entrada y residencia, el personal del CG Permanente y sus familiares no estarán sometidos a la legislación en vigor en el Estado anfitrión en materia de extranjería.

Artículo 15 Aspectos jurídicos y médicos en caso de fallecimiento

1. En caso de fallecimiento de un miembro del personal militar o civil, si las autoridades del Estado anfitrión o del Estado receptor solicitan que se practique la autopsia en el curso de un procedimiento judicial o administrativo, se autorizará a estar presente en la misma a un representante del Estado de origen.

2. Las autoridades del Estado anfitrión o del Estado receptor deberán autorizar el traslado de los restos mortales al Estado de origen con arreglo a la normativa sobre transporte de restos mortales vigente en el territorio del Estado anfitrión o del Estado receptor.

Artículo 16 Uniformes y armas

1. El personal de EUROGENDFOR deberá vestir su uniforme con arreglo a la II SÉRIE-A — NÚMERO 68
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