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28 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

su cargo y los descendientes del cónyuge o pareja tal como se define en el apartado ii); iv) los familiares directos en línea ascendente que estén a su cargo y los del cónyuge o pareja, tal como se define en el apartado ii).

Capítulo II MISIONES, PARTICIPACIÓN Y DESPLIEGUE

Artículo 4 Misiones y tareas

1. Con arreglo al mandato de cada una de las operaciones y actuando de forma independiente o conjuntamente con otras fuerzas, EUROGENDFOR deberá ser capaz de cubrir todo el espectro de las misiones policiales, mediante sustitución o refuerzo, durante todas las fases de una operación de gestión de crisis.

2. Las Fuerzas FGE podrán actuar bajo las órdenes de una autoridad civil o bajo el mando militar.

3. EUROGENDFOR podrá utilizarse para: a. realizar misiones de seguridad y orden público; b. controlar, asesorar, orientar y supervisar a la policía local en su trabajo cotidiano, incluidas las labores de investigación criminal; c. llevar a cabo tareas de vigilancia en lugares públicos, regulación del tráfico, control de fronteras e inteligencia general: d. realizar labores de investigación criminal, entre ellas la investigación de delitos, averiguación del paradero de delincuentes y su puesta a disposición de las autoridades judiciales competentes; e. protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público en caso de alteraciones del mismo; f. formación de agentes de policía de acuerdo con los estándares internacionales; g. formación de instructores, en particular a través de programas de cooperación.