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27 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

una zona de operaciones para apoyar al Comandante de la Fuerza FGE en el ejercicio del mando y control de la misión;

f. por PERSONAL DE EUROGENDFOR se entenderá el Personal del CG Permanente y los miembros de las Fuerzas FGE;

g. por CIMIN se entenderá el Comité Interministerial de Alto Nivel, que es el órgano de toma de decisiones que dirige EUROGENDFOR;

h. por COMANDANTE DE LA FGE se entenderá el oficial designado por el CIMIN para estar al mando del CG Permanente y, en su caso, de las Fuerzas FGE;

i. por COMANDANTE DE LA FUERZA FGE se entenderá el oficial designado por el CIMIN para dirigir una misión de la FGE;

j. por ESTADO DE ORIGEN se entenderá la Parte que aporta fuerzas y/o personal a EUROGENDFOR;

k. por ESTADO ANFITRIÓN se entenderá la Parte en cuyo territorio se encuentre el CG Permanente;

l. por ESTADO RECEPTOR se entenderá la Parte en cuyo territorio estén estacionadas o en tránsito las Fuerzas FGE;

m. por ESTADO COLABORADOR se entenderá un Estado que no sea Parte en el presente Tratado, pero que participe en las misiones y tareas de EUROGENDFOR;

n. por FAMILIARES se entenderá: i) el cónyuge de un miembro del Personal del CG Permanente; ii) cualquier otra persona que forme una unión de hecho registrada con un miembro del Personal del CG Permanente, con arreglo a la legislación del Estado de origen, siempre que la legislación del Estado anfitrión considere las uniones de hecho registradas equivalentes al matrimonio y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación aplicable del Estado anfitrión; iii) los descendientes directos que tengan menos de 21 años de edad o estén a