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114 | II Série A - Número: 007S2 | 2 de Outubro de 2008

Artículo 13 Decisiones operativas y tácticas

Cada Parte asumirá la responsabilidad respecto de sus decisiones operativas y tácticas, todas las cuales deberán ajustarse a los principios y normas del derecho internacional, así como a las leyes y procedimientos nacionales respectivos.

Artículo 14 Ley aplicable

El funcionamiento diario del Centro estará sujeto a la ley del Estado anfitrión.

Artículo 15 Gastos

1. Los gastos relacionados con el presupuesto del Centro, excluidos los de los funcionarios de enlace, serán financiados y sufragados a partes iguales por las Partes en el presente Acuerdo.
2. La participación en cualquier operación del Centro será voluntaria. Las Partes que participen en una operación correrán con sus propios gastos.
3. Podrán recabarse fondos complementarios para las operaciones y la administración del Centro de fuentes pertenecientes a la Unión Europea o de otras fuentes.

Artículo 16 Cooperación con otras entidades

Con sujeción a la dirección estratégica de la Junta Ejecutiva, el Centro podrá cooperar con otras entidades que compartan sus objetivos en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por mar y aire.

Artículo 17 Evaluación

Transcurridos dos años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, el funcionamiento del Centro será evaluado por un comité formado por un representante designado por cada una de las Partes.

Capítulo III Disposiciones finales

Artículo 18 Obligaciones internacionales

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se considerará incompatible con cualesquiera obligaciones internacionales contenidas en otros acuerdos internacionales que vinculen a las Partes.

Artículo 19 Solución de controversias

Todas las controversias que se deriven de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán mediante la negociación u otro medio de solución acordado por las Partes.