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111 | II Série A - Número: 007S2 | 2 de Outubro de 2008

Convenio sobre sustancias psicotrópicas, adoptado en Viena el 21 de febrero de 1971; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988; el Acuerdo del Consejo de Europa sobre el tráfico ilícito por mar, por el que se da aplicación al artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptado en Estrasburgo el 31 de enero de 1995; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982; el Convenio Europol de 26 de julio de 1995, las normas consuetudinarias del derecho internacional del mar y otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes; Teniendo presente la cooperación entre Estados miembros de la UE y Estados no pertenecientes a la UE en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por mar y aire en el Océano Atlántico y la valiosa aportación de la Fuerza de Tarea Conjunta Interinstitucional (JIATF) Sur; Unidos en una iniciativa regional denominada Centro de Análisis y Operaciones Marítimas en Materia de Drogas; Y actuando de conformidad con las leyes y procedimientos nacionales respectivos de las Partes;

Han convenido en lo siguiente:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo1 Finalidad

1. De conformidad con el presente Acuerdo, las Partes crean el Centro de Análisis y Operaciones Marítimas en Materia de Drogas, en adelante denominado ―el Centro‖.
2. Todas las Partes serán miembros del Centro. El Centro servirá de base para la cooperación multilateral entre las Partes en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por mar y aire.

Artículo2 Ámbito de aplicación

1. A través del Centro, las Partes cooperarán en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por mar y aire a través del Atlántico en dirección a Europa y al litoral de África Occidental, pudiendo hacer extensivas sus operaciones, entre otros lugares, a la cuenca del Mediterráneo Occidental, ámbito al que se aludirá como ―zona de operaciones‖.
2. A través del Centro, las Partes:

a) Recabarán y analizarán información que ayude a establecer cuáles son los mejores resultados operativos en relación con el tráfico ilícito de drogas por mar y aire en la zona de operaciones; b) Mejorarán la inteligencia disponible mediante el intercambio de información entre ellas y, según proceda, con Europol; c) Se esforzarán por determinar la disponibilidad de sus recursos y lo notificarán con antelación, cuando sea posible, para facilitar las operaciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas por mar y aire.

Artículo 3 Capacidad jurídica

El Centro gozará de personalidad jurídica en el territorio de cada una de las Partes, lo que incluye la capacidad para celebrar contratos y adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.