O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

113 | II Série A - Número: 007S2 | 2 de Outubro de 2008

4. La Junta Ejecutiva elegirá a su presidente por un período de un año con carácter rotatorio.
5. Todas las decisiones de la Junta Ejecutiva se adoptarán con el acuerdo unánime de las Partes.

Artículo 9 El Director del Centro

1. El Director del Centro será nombrado de entre las Partes por la Junta Ejecutiva para un período de dos años, que podrá prorrogarse otros dos años como máximo.
2. El Director desempeñará las siguientes funciones:

a) Dirigir el trabajo del Centro; b) Ejercer la representación exterior del Centro; c) Asistir a las reuniones de la Junta Ejecutiva sin derecho de voto; d) Elaborar el informe anual en el que se detallarán las actividades del Centro; e) Presentar el presupuesto anual del Centro y rendir cuentas del mismo; f) Aplicar las decisiones de la Junta Ejecutiva.

3. El Estado anfitrión proporcionará al Director la protección y la ayuda necesarias.

Artículo 10 Funcionarios de enlace

1. Las Partes destinarán funcionarios de enlace al Centro.
2. Los funcionarios de enlace tendrán acceso a los equipos, datos de carácter personal y bases de datos del Centro.
3. Los funcionarios de enlace actuarán de conformidad con el Manual de Procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 12.b).
4. El Estado anfitrión proporcionará la protección y la ayuda necesarias a los funcionarios de enlace destinados en el Centro.

Artículo 11 Personal

1. Con la conformidad de la Junta Ejecutiva, el Director del Centro podrá contratar personal para desempeñar funciones administrativas, técnicas o de mantenimiento en el Centro.
2. Dicho personal no participará en las funciones operativas del Centro.

Artículo 12 Procedimientos

El Manual de Procedimiento que adoptará la Junta Ejecutiva con arreglo al artículo 8.3.d) contendrá lo siguiente:

a) Los procedimientos de operación del Centro; b) Las funciones y responsabilidades de los funcionarios de enlace; c) Los protocolos para el intercambio y el tratamiento de la información, incluida su protección; d) Información complementaria sobre las funciones de la Junta Ejecutiva; e) Las funciones de cada uno de los comités que se creen en virtud del presente Acuerdo; f) Los procedimientos para la planificación y coordinación de las operaciones; g) La forma de realizar las notificaciones relacionadas con las reuniones de la Junta Ejecutiva; h) Las disposiciones presupuestarias y sobre comunicación de gastos a la Junta Ejecutiva; y i) Cualesquiera otros aspectos relacionados con las funciones del Centro.