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115 | II Série A - Número: 007S2 | 2 de Outubro de 2008

Artículo 20 Depositario

El depositario del presente Acuerdo será el Gobierno de la República Portuguesa.

Artículo 21 Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo quedará abierto a la firma de Irlanda, el Reino de los Países Bajos, el Reino de España, la República Italiana, la República Portuguesa, la República Francesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
2. Los Estados que hayan firmado el presente Acuerdo notificarán por escrito al Depositario, por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos necesarios para expresar su consentimiento en quedar vinculados por el presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de depósito de la tercera de las notificaciones a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
4. Para los demás Estados signatarios, el presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de depósito de la notificación a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Artículo 22 Adhesión

1. Tras su entrada en vigor, el presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea invitado a adherirse con el consentimiento unánime de las Partes.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor para cada Estado que se adhiera al mismo sesenta días después de la fecha de depósito de su respectivo instrumento de adhesión.

Artículo 23 Enmiendas

1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo por escrito de todas las Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor sesenta días después de la fecha de depósito de la notificación por todas las Partes del cumplimiento de los requisitos nacionales de cada una de ellas, que deberá cursarse por escrito y por conducto diplomático.

Artículo 24 Aplicación provisional

En el momento de la firma del Acuerdo, cualquier Estado podrá declarar que aplicará lo dispuesto en el mismo con carácter provisional hasta su entrada en vigor en ese Estado.

Artículo 25 Terminación y retirada

1. Las Partes podrán acordar mutuamente la terminación del presente Acuerdo en cualquier momento, fijando la fecha a partir de la cual dejarán de estar vigentes sus disposiciones.
2. Transcurridos dos años de vigencia del presente Acuerdo, cualquier Parte podrá retirarse del mismo mediante notificación al Depositario por escrito y por conducto diplomático. La retirada surtirá efecto seis meses después de la fecha en que el Depositario reciba dicha notificación. El Depositario comunicará a las Partes la recepción de cualquier notificación en ese sentido.