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52 | II Série A - Número: 105S2 | 16 de Março de 2011

expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado por rentas que obtengan exclusivamente de Fuentes situadas en ese Estado.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a) dicha persona será considerada residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera determinarse el Estado en el que tiene su centro de intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga su morada habitual; c) si tuviera una morada habitual en ambos Estados, o en ninguno de ellos, se considerará residente exclusivamente del Estado de que sea nacional; d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona distinta de una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, se considerará residente únicamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

ARTÍCULO 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

1. A los efectos del presente Convenio, la expresiñn ―establecimiento permanente‖ significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realizada toda o parte de su actividad.
2. La expresiñn ―establecimiento permanente‖ incluye en especial:

a) una sede de dirección; b) una sucursal; c) una oficina; d) una fábrica; e) un taller; y f) una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

3. Asimismo, la expresiñn ―establecimiento permanente‖ comprende:

a) una obra, una construcción, un proyecto de instalación o montaje o actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando tales obras, proyecto o actividades continúen por un período superior a nueve meses; b) la prestación de servicios por una empresa, incluyendo los servicios de consultoría, por medio de empleados u otro personal contratado por la empresa para ello, pero sólo cuando las actividades de dicha naturaleza continúen (para el mismo proyecto u otro proyecto conexo) en un Estado Contratante por un período o períodos que en total excedan más de nueve meses en un período cualquiera de doce meses; c) el uso de estructuras, instalaciones, plataformas de perforación, barcos u otros equipos sustanciales similares para la exploración o explotación de recursos naturales ; o en actividades relacionadas con dicha exploración o explotación, durante un período o períodos que excedan más de nueve meses dentro de un período cualquiera de doce meses. 4. No obstante las disposiciones anteriores de este Artículo, se considera que la expresión ―establecimiento permanente‖ no incluye: