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65 | II Série A - Número: 105S2 | 16 de Março de 2011

PROTOCOLO

AL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

A la firma del Convenio entre la República Portuguesa y la República de Panamá para Evitar la Doble Imposiciñn y Prevenir la Evasiñn Fiscal en material de Impuestos Sobre la Renta (en adelante denominado ―el Convenio‖) los firmantes han acordado que las siguientes disposiciones formen parte integral del Convenio:

1. Modo de aplicación del Convenio Las autoridades competentes de los Estados Contratantes mediante procedimiento amistoso establecerán el modo de aplicación del Convenio.

2. En relación con el Artículo 5, apartado 3 A los efectos de determinar la duración de las actividades referidas en el apartado 3, el período de duración de las actividades desarrolladas en un Estado Contratante por una empresa asociada con otra empresa, se añadirá al período durante el cual la empresa con la que está asociada desarrolla la actividad si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares y se desarrollan en relación a un mismo proyecto o a un proyecto relacionado. A los efecto de este aparatado, se considerará que una empresa está asociada con otra si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra, o si una tercera persona o personas controla a ambas directa o indirectamente.

3. En relación con los Artículos 6, 10, 11, 12 y 14 Cuando la propiedad de acciones, participación u otros derechos en una sociedad o cualquier otra persona jurídica atribuye directa o indirectamente a un residente de un Estado Contratante el derecho a utilizar bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante que dicha sociedad u otra persona jurídica posee en el mismo, los ingresos obtenidos por el titular de las acciones, participaciones u otros derechos, como consecuencia de la utilización directa, arrendamiento, o de cualquier otra forma de propiedad pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde esté situado el bien inmueble, en la misma medida que el propietario de tales derechos estaría sujeto a impuestos si fuese un residente de ese otro Estado. Esta disposición solo será aplicable en la medida que el propietario de las acciones, participaciones o derechos posea al menos 10 por ciento del capital o del poder de voto de esa sociedad o persona jurídica.

4. En relación con el Artículo 6 Las disposiciones del Artículo 6 del Convenio se aplicarán igualmente a los ingresos de bienes muebles o a los ingresos derivados de los servicios relacionados con el uso o derecho de usar bienes inmuebles, cualquiera de los cuales, en virtud de la legislación fiscal del Estado Contratantes en que la propiedad esté situada, sea asimilado a ingresos de bienes inmuebles. 5. En relación con el Artículo 10, apartado 3 En el caso de Portugal, el tçrmino ―dividendos‖ incluirá los ingresos atribuidos conforme a un acuerdo en la participaciñn de beneficios (―associação em participação‖). 6. En relación con el Artículo 12, apartado 3 Los pagos con relaciñn a un software entrarán dentro de la definiciñn de ―cánones o regalías‖ cuando menos de los derechos completos sobe el software sean transferidos tanto si los pagos son en consideración por el derecho de utilizar un derecho de autor sobre el software para la explotación comercial (excepto los pagos por el derecho a distribuir copas estandarizadas del software, que no incluyan el derecho de reproducirlo o personalizarlo) o si se refieren al software adquirido para el uso comercial del comprador, cuando, es este último caso, el software no está completamente estandarizado sino de alguna forma está adaptado para el comprador.