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62 | II Série A - Número: 105S2 | 16 de Março de 2011

disposición se aplicará también a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados Contratantes 2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no estarán sometidos a imposición en ese Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares.
3. A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo 9, del apartado 7 del artículo 11, o del apartado 6 del artículo 12, los intereses, cánones o regalías y demás gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante tendrán el mismo trato fiscal en materia de deducibilidad para determinar los beneficios sujetos a imposición de dicha empresa, que si se hubieran pagado a un residente del Estado mencionado en primer lugar.
4. Las empresas de un Estado Contratante cuyo capital esté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante, no se someterán en el Estado mencionado en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar 5. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las disposiciones del presente artículo se aplican a todos los impuestos cualquiera que sea su naturaleza, o denominación.

ARTÍCULO 24 PROCEDIMIENTO AMISTOSO

1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el apartado 1 del artículo 23, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio 2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por si misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio.
Cualquier acuerdo alcanzado se aplicará independientemente de los plazos en el derecho interno de los Estados contratantes.
3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. También podrán ponerse de acuerdo para tratar de evitar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio.
También se consultarán mutuamente para la eliminación de la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio.
4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí, o a través de una comisión conjunta conformada por ellos mismos o por sus representantes a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los apartados anteriores.

ARTÍCULO 25 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o administrativas o autoridades locales, en la medida en que