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15 DE JUNHO DE 1979

1724-(7)

b) Los otros impuestos cobrados por las autarquías locales, cuyo monto es determinado en función de la contribución industrial y los adicionales correspondientes.

En caso de ser cobrado en Venezuela a la empresa designada de Portugal un impuesto municipal, el Convenio no se aplicará a los impuestos indicados en los incisos a) y b) anteriores.

2 — En el caso en que el Gobierno Nacional de Venezuela esté en capacidad de exonerar impuestos

municipales, las disposiciones del Cenvenio se aplicarán también a este tipo de impuestos.

Hecho en dos ejemplares, en Caracas, a los 29 días del mes de mayo de 1978, en los idiomas portugués y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Portuguesa, Vítor Sá Machado, Ministro dos Negócios Estrangeiros.

Por el Gobierno de la República de Venezuela, Jorge Gómez Mantellini, Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores.