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II SÉRIE-A — NÚMERO 9

para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado con respecto a todas las actividades que esa persona realice para la empresa, a menos que las actividades de dicha persona se limiten a las mencionadas en el parágrafo 4, las cuales si se ejercen a través de una instalación fija de negocios, no convertirían a esa instalación en un establecimiento permanente conforme a las disposiciones de dicho parágrafo.

6 — No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, se considerará que una compañía de seguros, salvo en lo que se refiere a reaseguros, tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si cobra primas en el territorio de dicho otro Estado o asegura riesgos en dicho otro Estado a través de una persona distinta de un agente que disfrute de condición independiente a quien se aplique el parágrafo 7.

7 — No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el simple hecho de que realice actividades en dicho Estado a través de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de una condición independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

8 — El hecho de que una compañía residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una compañía residente del otro Estado Contratante, o de que realice negocios en ese otro Estado (ya sea a través de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si solo a ninguna de dichas compañías en un establecimiento permanente de la otra.

CAPÍTULO III Tributación de las rentas

Artículo 6 Rentas provenientes de bienes inmuebles

1 — Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas provenientes de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante, podrán ser objeto de impuestos en ese otro Estado.

2 — El término «bienes inmuebles» tendrá el significado que le atribuya la legislación del Estado Contratante donde los bienes en cuestión estén situados. Dicho término incluirá, en todo caso, los accesorios de bienes inmuebles, el ganado e y los equipos utilizados en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que se apliquen las disposiciones del derecho en general relativas a bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a percibir pagos fijos o variables en contraprestación por la explotación o el derecho a explotar yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Los buques y las aeronaves no serán considerados bienes inmuebles.

3 — Las disposiciones del parágrafo 1 se aplicarán a las rentas derivadas de la utilización directa, arrendamiento p cualquier otra forma de utilización de bienes

inmuebles.

4 — Las disposiciones de los parágrafos 1 y 3 también se aplicarán a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para prestar servicios personales independientes.

5 — Las disposiciones anteriores también se aplicarán a las rentas derivadas de bienes muebles que, de conformidad con la legislación del Estado Contratante donde esté situado el bien, se asimilen a rentas derivadas de bienes inmuebles. •

Artículo 7 Beneficios empresariales

1 — Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente estarán sujetos a impuestos en ese Estado, a menos que la empresa realice o haya realizado negocios en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado en dicho Estado. Si la empresa realiza o ha realizado tales actividades, sus beneficios podrán estar sujetos a impuestos en el otro Estado, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a: a) dicho establecimiento permanente o b) ventas efectuadas en el otro Estado de bienes o mercancías cuya clase sea igual o similar a los vendidos a través de un establecimiento permanente.

2 — Sujeto a las disposiciones del parágrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice negocios en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán a dicho estabelecimiento permanente los beneficios que éste habría podido obtener si fuese una empresa distinta y separada dedicada a actividades iguales o similares, en condiciones iguales o similares, que se relacionase de manera totalmente independiente con la empresa de la cual es un establecimiento permanente.

3 — A fin de determinar los beneficios de un establecimiento permanente, se permitirá deducir los gastos incurridos para realizar los fines del establecimiento permanente, incluyendo los gastos de dirección y los generales de administración, incurridos en el Estado donde esté situado el establecimiento permanente o en cualquier otro lugar. No obstante, no se permitirá realizar ninguna deducción por las cantidades que el establecimiento permanente haya pagado (salvo como reembolso de gastos efectivos) a la casa matriz de la empresa o a alguna de sus otras oficinas com carácter de regalías, honorarios o pagos similares a cambio del uso de patentes u otros derechos, o mediante comisiones, por concepto de servicios específicos prestados o por concepto de administración o, salvo en el caso de un banco, por concepto de intereses por dinero prestado ai establecimiento permanente. Asimismo, para determinar los beneficios de un establecimiento permanente no se tomarán en cuenta las cantidades cobradas (salvo para reembolsar gastos efectivos) por el establecimiento permanente a la casa matriz de la empresa o a alguna de sus otras oficinas con carácter de regalías, honqrarios o pagos similares a cambio del uso de patentes u otros derechos, o mediante comisiones, por concepto de servicios específicos prestados o por concepto de administración o, salvo en el caso de un banco, por concepto de intereses por dinero prestado a la casa matriz de la empresa o a cualquiera de sus otras oficinas.

4 — Siempre que en un Estado Contratante sea usual determinar los beneficios imputables a los establecimientos permanentes distribuyendo los beneficios totales de la empresa entre sus distintas partes, las disposiciones del parágrafo 2 no impedirán que dicho Estado

Contratante determine de esa forma los beneficios sujetos a impuestos. No obstante, el método de distribución adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido