O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

198-(12)

II SÉRIE-A — NÚMERO 9

aplicar o procedimento respectivo respeitante ao ónus da prova.

Em fé do que os abaixo assinados, devidamente autorizados para o efeito, assinaram o presente Protocolo.

Pelo Governo da República Portuguesa:

Jaime José Matos da Gama, Ministro dos Negócios Estrangeiros.

Pelo Governo da República da Venezuela:

Miguel Angel Burelli Rivas, Ministro das Relações Exteriores.

convenio entre la república portuguesa y la república de venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.

El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Venezuela, deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO 1 Ámbito de aplicación de! Convenio

Artículo 1 Ámbito subjetivo

. Este Convenio se aplica a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2 Impuestos comprendidos

1 — Este Convenio se aplica, en particular, a los siguientes impuestos existentes:

a) En el caso de Portugal:

¿) El impuesto sobre la renta a las personas naturales [imposto sobre o rendimento das pessoas singulares (IRS)];

ii) El impuesto sobre la renta a las personas jurídicas [imposto sobre o rendimento das pessoas colectivas (IRC)];

iii) El impuesto local adicional al impuesto sobre la renta a las personas jurídicas (derrama)- (en lo sucesivo denominados «impuestos portugueses»);

b) En el caso de Venezuela: .

i) El impuesto sobre la renta, incluso si se recauda mediante retención en la fuente;

ii) El impuesto a los activos empresariales (en lo sucesivo denominados «impuestos venezolanos»).

2 — El Convenio también se aplicará a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del presente Convenio, en adición o sustitución de impuestos existentes. Las autoridades

competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones significativas introducidas en sus respectivas legislaciones tributarias.

CAPÍTULO II Definiciones

Artículo 3 Definiciones generales

1 — A efectos de este Convenio, a menos que el contexto exija una interpretación diferente:

a) El término «Portugal» significa el territorio de ' la República Portuguesa situado en el continente europeo, los archipiélagos de Azores y Madeira, sus respectivos mares territoriales y otras zonas en las cuales, de conformidad con la legislación de Portugal y el derecho internacional, la República Portuguesa tenga jurisdicción o derechos soberanos con respecto a la exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino y del subsuelo y de las aguas suprayacentes;

b) El término «Venezuela» significa la República de Venezuela;

c) El término «un Estado Contratante» y «el otro Estado Contratante» significa Portugal o Venezuela, según lo requiera el contexto;

d) El término «persona» incluye personas naturales, compañías y cualquier otra asociación de personas;

e) El término «compañía» significa cualquier persona jurídica o entidad que sea considerada como una persona jurídica a efectos tributarios;

f) Los términos «empresa de un Estado Contratante» y «empresa del otro Estado Contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

g) El término «tráfico internacional» significa cualquier transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa que tenga su sede de dirección efectiva en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote solamente entre lugares situados en el otro Estado Contratante;

h) El término «nacional» significa:

¿) Cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; ii) Cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación cuya condición de tal se derive de la legislación vigente de un Estado Contratante;

i) El término «autoridad competente» significa:

í) En Portugal, el Ministro de Hacienda, el director general de Contribuciones e Impuestos (director-geral das Contribuições e Impostos) o sus representantes autorizados; •ii) En Venezuela, el superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), su representante autorizado o la autoridad desig-