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3 DE NOVEMBRO DE 1997

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cintas y películas para transmisión por radio o televisión, patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente a experiencias en el campo industrial, comercial o científico.

El término «regalías» también incluye pagos recibidos en contraprestación por asistencia técnica con respecto al uso o al derecho de usar derechos de autor, bienes o información a la que se apliquen las disposiciones de este parágrafo.

4 — Las disposiciones de los parágrafos 1 y 2 no serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías sea residente de un Estado Contratante y realice, negocios en el otro Estado Contratante de donde procedan las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en dicho Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, desde una base fija situada en dicho Estado, y siempre que el derecho o bien con respecto al cual se paguen las regalías esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos, se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según corresponda.

5 — Las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando la persona que las pague sea el propio Estado o una subdivisión política o administrativa, una autoridad local o un residente de dicho Estado. No obstante, cuando la persona que pague las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija con respecto al cual incurrió la obligación de pagar las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalías, entonces se considerará que esas regalías proceden del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.

6 — Cuando debido a las relaciones especiales existentes entre quien paga y el beneficiario efectivo o entre ambos y alguna otra persona, el monto de las regalías, teniendo en cuenta el uso, derecho o información por el cual se paguen, exceda del monto que habrían convenido quien paga y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas relaciones, las disposiciones de este artículo solamente se aplicarán a este último monto. En tal caso, el excedente de los pagos estará sujeto a impuestos de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.

Artículo 13 Ganancias de capital

■ 1 — Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de los bienes inmuebles mencionados en el artículo 6 que estén situados en el otro Estado Contratante, podrán estar sujetas a impuestos en dicho otro Estado.

2 — Las ganancias procedentes de la enajenación de bienes muebles que formen parte del fondo de comercio de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para prestar servicios personales independientes, incluyendo las ganancias procedentes de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o junto con toda la empresa)

o de dicha base fija, podrán estar sujetas a impuestos en ese otro Estado.

3 — Las ganancias procedentes de la enajenación de buques o aeronaves explotados en el tráfico internacional o de biens muebles destinados a la explotación de dichos buques o aeronaves, solamente estarán sujetas a impuestos en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

4 — Las ganancias provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos en una compañía cuyos activos consistan principalmente, en forma directa o indirecta, en bienes inmuebles situados en un Estado Contratante o derechos inherentes a dichos bienes inmuebles, podrán estar sujetos a impuestos en ese Estado.

5 — Las ganancias provenientes de la enajenación de acciones, distintas de acciones vendidas a través de una bolsa de valores reconocida del Estado Contratante, que representen una participación de más del 25% en el capital social de una compañía que sea residente de un Estado Contratante, podrán estar sujetas a impuestos en ese Estado.

6 — Las ganancias provenientes de la enajenación de bienes distintos de aquellos mencionados en los parágrafos precedentes solamente estarán sujetas a impuestos en el Estado Contratante del que sea residente el enajenante.

Artículo 14 Servicios personales independientes

1 — Las rentas que una persona natural residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades independientes solamente estarán sujetas a impuestos en ese Estado. No obstante, dichas rentas también podrán estar sujetas a impuestos en el otro Estado Contratante, si:

a) Dicha persona natural dispone de manera habitual, en el otro Estado Contratante, de una base fija para el ejercicio de sus actividades, pero solo por la porción imputable a dicha base fija; o

b) La remuneración por sus actividades en el otro Estado Contratante es pagada por o en nombre de un residente del otro Estado Contratante o es sufragada por un establecimiento permanente o una base fija situado en ese Estado Contratante y excede, en el ejercicio fiscal, de un monto bruto equivalente a US$ 20 000.

2 — El término «servicios profesionales» incluye, especialmente, las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o docente, así, como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

Artículo 15 Servicios personales dependientes

1 — Sujeto a las disposiciones de los artículos 16,18, 19 y 21, los salarios, sueldos y otras remuneraciones similares que un residente de un Estado Contratante reciba por un empleo solamente estarán sujetos a impuestos en ese Estado, a menos que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce en el otro Estado Contratante, la remuneración recibida por ese concepto podrá estar sujeta a impuestos en ese otro Estado.