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II SÉRIE-A — NÚMERO 14

3.a

El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los programas de reforma administrativa o por los representantes que los gobiernos de los Estados miembros designen.

El Consejo Directivo tendrá un presidente y un vice-presidente. El Consejo Directivo elegirá dentro de

su seno, por mayoría absoluta, al presidente, quien

durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del Centro. El vice-presidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético, por los representantes de los Estados miembros en el Consejo Directivo, después de la primera elección el Consejo Directivo elaborará su reglamento interno, en el cual se estable cerán además las funciones del presidente y vice-presidente.

4.a

Los gastos de funcionamiento del Consejo Directivo serán cubiertos por el país dónde esté la sede del Centro.

5.a

El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por un director, cuya designación y remoción corresponderá al Consejo Directivo. Cada director nombrará y removerá libremente al personal del programa a su cargo.

6.a

Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a éste la creación de los programas del Centro, señalando y justificando sus objetivos, productos finales, duración, organización, coordinación, requerimientos humanos y materiales, localización y estimación de costos. Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo, todos sus miembros se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y, lograda ésta, designar al director responsable del programa.

Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo Directivo determine al tiempo de su iniciación.

7.a

Cada programa del Centro se administrará como una unjdad identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su director y en base a sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas distintos en los diversos países y áreas de su especialización o interés. Los directores de los diversos programas que el Centro desarrolle serán supervisados por el Consejo Directivo, por delegación de éste, por cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al Consejo Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que el Consejo establezca. Los Estados miembros podrán designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las actividades de los diversos programas del Centro.

8.a

Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este Acuerdo, mediante notificación por escrito diri-

gida al Gobierno de Venezuela, el cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el Gobierno del país sede, instará a los demás Estados Latinoamericanos a adherirse al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

9.a

El presente Acuerdo entrará em vigor a partir de

la fecha de su firma y los Estados miembros podrán retirarse del mismo, previa notificación por escrito, con seis meses de anticipación, al Gobierno de Venezuela, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.

En fe de lo cual dos infraescritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos firman el presente Acuerdo en tres ejemplares en la ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.

Por Venezuela:

Rodolfo José Cárdenas, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por México:

Alejandro Carrillo Castro, director general de Estudios Administrativos de la Presidencia.

Por Perú:

Luis Barrios Liona, embajador extraordinario y plenipotenciario.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I De los objetivos y estructura del CLAD

Artículo 1

El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) es un organismo internacionaJ el Desarrollo (CLAD) es un organismo internacional de carácter gubernamental, creado en virtud del acuerdo suscrito por los Gobiernos de México, Perú y Venezuela, el 30 de junio de 1972, que opera mediante programas de cooperación internacional.

Artículo 2

El CLAD tiene como objetivo promover el debate y el intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente, la reforma de la administración pública entre sus países miembros.

Artículo 3

Para lograr los objetivos señalados en el artículo anterior el CLAD adoptará prioritariamente las siguientes modalidades:

I) Servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los procesos de reforma, modernización y mejoramiento del Estado y de las administraciones públicas en los países miembros;