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II SÉRIE-A — NÚMERO 14

De no serie posible a éste, lo reemplazará el vice-presidente segundo y así sucesivamente; e) Cumplir las demás actividades que le encomiende el Consejo Directivo, relacionadas con el campo de acción del CLAD.

CAPÍTULO VII

De las atribuciones y deberes de los representantes gubernamentales

Artículo 16

Son atribuciones y deberes de los representantes de los países miembros, los siguientes:

a) Asistir a todas las reuniones debidamente convocadas para conocer y decidir acerca de los asuntos que competen al CLAD;

b) Participar en todos los debates, reuniones y sesiones especiales de trabajo que se realicen con ocasión de los eventos ordinarios y extraordinarios;

c) Promover todas las acciones que puedan conducir a la mejor realización de las actividades del CLAD, así como a la obtención de los apoyos necesarios por parte de cada país, para el fortalecimiento y mejor cumplimiento de los objetivos encomendados a dicho Centro;

d) Presentar oportunamente al Consejo Directivo los instrumentos mediante los cuales sus respectivos países expresen su apoyo y acuerden sus contribuciones al CLAD, según las pautas fijadas por el Consejo Directivo;

e) Velar porque en sus respectivos países se dé cumplimiento a los acuerdos, previsiones, programas, proyectos, actividades y reglamentaciones sancionados por el Consejo Directivo del Centro;

f) Proponer al Centro la creación de programas y proyectos y sugerir su contenido;

g) Designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en la ejecución de los programas y los proyectos;

h) Realizar todas las gestiones necesarias para que su gobierno pague oportunamente su contribución al CLAD;

i) Informar en las distintas instancias de su país que sea necesario, y recabar el apoyo correspondiente para las diversas acciones del CLAD;

j) Realizar las actividades que sean puestas bajo su responsabilidad por los organismos competentes del CLAD;

k) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y los acuerdos debidamente sancionados por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO VIII

De la designación de asesores y observadores por parte de los países

Artículo 17

Los países miembros del CLAD podrán designar ante las reuniones de éste a los asesores que estimen conveniente, los cuales serán acreditados ante el presidente

del Consejo Directivo dei mismo, previo al inicio de cada reunión ordinaria y extraordinaria.

Artículo 18

El Consejo Directivo del CLAD podrá invitar a organismos internacionales, así como a gobiernos de países no miembros del Centro, a que designen representantes ante sus reuniones ordinarias y extraordinarias, en calidad de observadores. Así mismo, podrá invitar a dichos organismos y gobiernos a que designen asesores especiales, cuando tal medida se estime pertinente.

Artículo 19

Tanto los asesores como los observadores podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones de trabajo del Consejo Directivo o de las comisiones que este designe, en relación con asuntos especiales, cuando sean invitados a ello.

Artículo 20

El presidente del Consejo Directivo podrá invitar a las reuniones del CLAD a personas cuya presencia se juzgue conveniente de acuerdo con los temas que se traten, para que participen con voz en las mismas.

CAPÍTULO IX De las actas y documentos del Consejo Directivo

Artículo 21

Los idiomas oficiales para la elaboración de actas, correspondencia y principales documentos de trabajo del CIAD, serán el español y el inglés.

Artículo 22

La agenda u orden del día, así como los demás documentos que sirvan de base a los asuntos para ser considerados en las reuniones del Consejo Directivo, serán remitidos con la firma del presidente a los participantes, por lo menos con 30 días de antelación a la sesión correspondiente, salvo que el Consejo acuerde un plazo menor en casos especiales.

Artículo 23

De cada una de las sesiones del Consejo Directivo se levantarán las actas correspondientes, en las cuales se consignarán de modo resumido los aspectos fundamentales de los debates, intervenciones y acuerdos, y se agregarán a las mismas los documentos anexos a las proposiciones de la Secretaría General y de los representantes de Estados miembros, así como los informes y minutas importantes que se emitan en torno a las materias tratadas.

Artículo 24

Las actas serán elaboradas por la Secretaría General, y se presentaran al término de la reunión a los representantes para su consideración, enmienda, aprobación y firma.