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II SÉRIE-A — NÚMERO 14

Artículo 46

En la solicitud de adhesión al Acuerdo Constitutivo deberá estipularse el monto de la cuota en efectivo que el país aspirante se compromete a aportar anualmente al CLAD a partir del mínimo establecido y de acuerdo con los procedimientos seguidos para el cálculo de aportaciones.

§ I — El Consejo determinará la aportación mínima que deberá actualizarse periódicamente.

§ II — Una vez cumplidos los requisitos establecidos para la adhesión se enviará al país solicitante la comunicación que lo acredite como miembro.

Artículo 47

En el caso de las adhesiones a programas específicos los países no miembros interesados deberán comunicarlas a través de notificación escrita dirigida al presidente del CLAD.

CAPÍTULO XVII Del personal

Artículo 48

El Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría General, establecerá una política de personal de la institución que incluya los procedimientos de selección, escala salarial, evaluación y desarrollo del personal, basada en principios técnicos avanzados dentro de las posibilidades presupuestarias de la institución.

Artículo 49

Los cargos del personal internacional de la Secretaría General quedarán vacantes por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia debidamente formulada y aceptada;

6) Por fallecimiento del titular;

c) Por imposibilidad para su desempeño por parte del titular, más allá del término de 60 días, salvo lo que en contrario pueda establecer el Consejo Directivo al respecto;

d) Por remoción del titular, regularmente dispuesta por el Consejo Directivo conforme a lo previsto en este Estatuto;

e) Por incapacidad física o mental definitiva, entendiéndose por tal aquélla que a juicio de facultativos designados por el secretario general, tenga dicho carácter y pueda prolongarse por más de seis meses;

f) Cuando la persona designada no asuma sus funciones dentro del plazo establecido en cada caso, salvo fuerza mayor o situación fortuita;

g) Por "rescisión del contrato, a causa de evidente incumplimiento del mismo y dentro del marco de la legislación laboral del país donde radique la sede del CLAD o la que -sea aplicable a los funcionarios de organismos internacionales.

Artículo 50

Las ausencias temporales que excedan de 60 días por ejercicio presupuestario tendrán carácter excepcional, salvo en caso de maternidad o de enfermedad prolon-

gada debidamente acreditada. En todo o caso, las ausencias temporales por más del plazo indicado deberán ser autorizadas por el presidente a propuesta del secretario general, dándose cuenta de ello al Consejo Directivo.

CAPÍTULO XVIII De las publicaciones

Artículo 51

Se considerarán publicaciones del CLAD las producidas directamente por el Centro, empleando para ello sus propios recursos financieros y humanos.

§ único. La participación de entidades nacionales o internacionales en la elaboración de trabajos para publicaciones por parte del CLAD se considera una contribución en especie y en servicio y, por lo tanto, como un esfuerzo gubernamental en apoyo a los programas del mismo.

Artículo 52

También se considerarán publicaciones del CLAD aquellas que utilicen el material elaborado por otras instituciones o personas bajo contrato con el Centro, financiados directamente con recursos propios del mismo o provenientes de la cooperación internacional, bilateral o institucional para financiar contrataciones. El material producido por estas instituciones o personas es, por lo tanto, propiedad del Centro.

Artículo 53

Los derechos de autor de los trabajos mencionados en los artículos 51 y 52 serán propiedad del Centro, única persona jurídica competente para autorizar la reproducción parcial o total del material.

§ único. También serán propiedad del CLAD los derechos de autor del material que adquiera de otras personas o instituciones por compra o cesión de esos derechos, aunque haya sido producido sin apoyo financiero directo o indirecto del Centro.

Artículo 54

El Centro podrá financiar los costos de publicación de trabajos producidos por personas o instituciones ajenas al Centro cuando su contenido sea de interés para los gobiernos miembros. En este caso, el Centro no será propietario de ese material y los editores o autores estarán en libertad de realizar nuevas publicaciones o reelaborar las mismas.

Artículo 55

Todo contrato o convenio con terceras personas o instituciones deberá basarse estrictamente en los lincamientos anteriores.

CAPÍTULO XIX De las reformas al Estatuto

Artículo 56

Este Estatuto sólo podrá ser modificado o sustituido en la reunión siguiente a aquélla que propuso su modificación o sustitución. El procedimiento se inicia con