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23 DE OUTUBRO DE 1998

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los países miembros, a más tardar 40 días antes del inicio de cada reunión;

s) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, en su primera reunión anual, el informe semestral correspondiente a la última fase del ejercicio anterior, así como el informe financiero relativo al año anterior debidamente auditado;

t) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, el informe de avance del ejercicio en curso y la propuesta de programa y presupuesto para el período siguiente, según lo establecido en el artículo 37 de este Estatuto;

u) Presentar al Consejo Directivo una lista de firmas auditoras para que éste seleccione la que practicará la auditoría del Centro;

v) Facilitar al auditor externo toda la información que requiera para que realice su trabajo.

Artículo 36

Los programas estarán bajo la dirección del secretario general, quien tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de sus respectivas áreas de competencia. El secretario general encomendará cada programa a un responsable ejecutivo.

CAPÍTULO XIV

De la formulación, presentación y aprobación de programas, presupuestos e informes de resultados

Artículo 37

Por lo menos dos meses antes de la reunión anual ordinaria del Consejo Directivo, el secretario general presentará a la Comisión de Programación y Evaluación el informe de avance del ejercicio en curso en sus partes programáticas y presupuestarias y la propuesta de programa y presupuestos para el período siguiente, que será estructurado por programas y proyectos calenda-rizados por semestre, para ser presentados, con sus dictámenes y observaciones al Consejo Directivo en su sesión ordinaria.

Artículo 38

Con base en el informe del secretario general, la Comisión evaluará y dictaminará sobre el informe del programa vigente. Con dichos elementos el secretario general elaborará el informe de resultados que elevará al presidente para ser sometido al Consejo.

Artículo 39

Sobre la base del proyecto del programa para el año calendario siguiente, estudiado y dictaminado por la Comisión de Programación y Evaluación, el secretario general elaborará los proyetos de desarrollo qué elevará al presidente para ser sometido al Consejo.

§ único. Los Estados miembros podrán designar, remunerados por ellos, el número de funcionarios que estimen conveniente para participar en los diversos programas del Centro. Dichos funcionarios serán evaluados e incorporados a un programa por el secretario general, p\e.\k> informe de los responsables de los respectivos programas siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para el cargo, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo. Una vez incorporados

tendrán durante el período de su gestión el mismo carácter que los demás funcionarios del Centro.

CAPÍTULO XV Del financiamiento del CLAD

Artículo 40

El financiamiento del CLAD se hará con recursos de las siguientes fuentes:

a) Aportaciones ordinarias que hagan los países miembros de acuerdo con la tabla correspondiente que fije el Consejo Directivo, según lo establece el ordinal e) del artículo 13;

b) Aportaciones extraordinarias de países que el propio Consejo acuerde;

c) Aportaciones especiales de gobiernos para los programas que ellos indiquen;

d) Aportaciones de organismos nacionales, internacionales u otras entidades;

e) Donaciones;

f) Ingresos derivados de la propia actividad del organismo.

Artículo 41

Los aportes anuales ordinarios deberán estar cubiertos dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 42

Correrá a cuenta del país anfitrión del Consejo Directivo los gastos de funcionamiento operativo ocasionados por éste durante las sesiones.

Artículo 43

Una partida no mayor del 5% del total del presupuesto será utilizado por la Secretaría General para afrontar los gastos preliminares correspondientes al desarrollo y negociación de futuros proyetos, justificando en los informes semestrales el ejercicio de esta partida.

CAPÍTULO XVI De la adhesión de países al CLAD

Artículo 44

Todos los países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica tienen derecho a solicitar su ingreso como miembros del CLAD o como adherentes a programas específicos de dicho organismo. Otros países no pertenecientes a estas áreas geográficas podrán participar como observadores de conformidad con lo que establece el artículo 18.

Artículo 45

La solicitud deberá hacerse por escrito, firmada por un representante autorizado del país que hace la solicitud y canalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede, de acuerdo con la estipulación 8.a el Acuerdo Constitutivo.