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23 DE OUTUBRO DE 1998

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dos terceras partes de los países miembros presentes;

/) Interpretar en última instancia y complementar las estipulaciones del Acuerdo Constitutivo y acuerdos que regulan el funcionamiento del CLAD;

m) Aprobar las negociaciones que se hayan promovido con gobiernos o con otras entidades nacionales o internacionales, estableciendo las normas y modalidades que deban observarse al respecto y autorizar al presidente para que proceda a su formalización;

n) Solicitar al secretario general informes ad hoc cuando así lo determine la mayoría de sus miembros presentes en las reuniones;

ñ) Hacer cumplir los acuerdos y reglamentaciones debidamente emitidos;

o) Asignar al presidente del Consejo Directivo funciones no previstas en el presente Estatuto, para formalizar el ejercicio de sus atribuciones, mediante el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del total de los miembros presentes;

p) Designar a los representantes de los países en la Comisión de Programación y Evaluación, así como establecer aquellas otras comisiones y grupos de trabajo que se considere necesario;

q) Aprobar la planta del personal administrativo que le someta a su consideración el presidente a propuesta del secretario general.

CAPÍTULO V De las atribuciones y deberes del presidente

Artículo 14

El presidente tiene la función de dirección estratégica, supervisión y control de las actividades del Centro, según las pautas programáticas y presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:

a) Representar el Consejo Directivo en todos los asuntos legales, contractuales, técnicos, administrativos y de otra índole que a éste le corresponden;

b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, reglamentos, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo;

c) Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta y apruebe con la debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e informes de resultados presentados por la Secretaría General, una vez que hayan sido estudiados y evaluados por la Comisión de Programación y Evaluación y sancionados con la firma del presidente;

d) Formalizar, en su caso, con los gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean necesarios para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo, según lo estipulado en el ordinal l) del artículo 13;

e) Solicitar, cuando sea el caso, a los países miembros el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41;

f) Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de programas, presupuestos, agendas, informes y demás documentos elaborados por el secretario general y que hayan sido revisados por la Comisión de Programación y Evaluación;

g) Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de secretario general y hacerlos del conocimiento inmediato de los países miembros y de sus cancillerías;

h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de estos Estatutos;

i) Formular invitaciones a los asesores y observadores de los Estados miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con los demás miembros de dicho Consejo;

j) Recibir las credenciales que acrediten a los representantes titulares y alternos de los Estados miembros del CLAD;

k) Recibir las documentaciones mediante las cuales los Estados miembros acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada reunión del Consejo Directivo;

/) Someter el temario de cada reunión a la aprobación del Consejo Directivo; m) Someter la agenda u urden del día a consideración del Consejo Directivo;

n) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las mismas de acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo reglamento de sesiones;

«) Organizar comisiones o grupos dé trabajo que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempeño de sus propias funciones;

o) Instalar las comisiones de trabajo creadas por el Consejo Directivo;

p) Delegar en los vice-presidentes el ejercicio y cumplimiento de aquellas atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar el mejor desempeño délas mismas;

q) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones y labores que le encomiende el Consejo Directivo.

CAPÍTULO VI De las atribuciones y deberes de los vice-presidentes

Artículo 15

Son atribuciones y deberes de los vice-presidentes del Consejo Directivo, los siguientes:

a) Apoyar los programas y proyectos en ejecución que de acuerdo con el presidente le sean asignados;

b) Colaborar con el presidente en ejercicio en el cumplimiento de todas las atribuciones y deberes que a aquél correspondan;

c) Asumir los encargos que le delegue el presidente, ejecutarlos o hacer que se ejecuten, y rendir cuentas de los resultados ante aquél;

d) Reemplazar al presidente, en su ausencia accidental o a solicitud de éste, y, en consecuencia, asumir todos los derechos, atribuciones y deberes que corresponden a aquél. En este caso el reemplazo le corresponderá al primer wce-presidente.