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II SÉRIE-A — NÚMERO 14

§ V — En caso que un nacional del país donde radica la sede dei Centro ocupe la presidencia o la Secretaria General, la primera vice-presidencia que en principio le corresponde deberá ser ocupada por el representante de otro país, aplicándose en su designación todas las normas generales sobre vice-presidencias.

§ VI — En caso de pérdida de la calidad de representantes de su país, ya sea el presidente o uno de los vice-presidentes, será automáticamente sustituido por el nuevo representante, quien finalizará el período para el cual hubiese sido electo su antecesor.

En caso de existir un período intermedio entre la pérdida de la calidad de representante del presidente o vice-presidente y la designación de un nuevo representante titular, actuará como presidente o vice-presidente interino el representante alterno del respectivo país.

§ VII — Los países que hayan resultado elegidos para los cargos de presidente y vice-presidentes no podrán renunciar a dichos cargos.

Artículo 10

El Consejo Directivo efectuará dos tipos de reuniones:

a) Reuniones ordinarias anuales, usualmente en octubre de cada año;

6) Reuniones extraordinarias, cuando sean necesarias, las cuales serán convocadas por el presidente del CLAD, a petición de un tercio de los miembros o del secretario general. La convocatoria para una reunión extraordinaria se hará dentro de los 20 días siguientes al recibo de la petición, expresará la finalidad de la reunión y fijará una fecha para la misma.

§ 1 — Una reunión ordinaria sólo podrá ser aplazada mediante solicitud escrita de un tercio de los países miembros, enviada al presidente del Consejo Directivo con 30 días de antelación a la fecha fijada para la misma, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

§ II — Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en la ciudad sede del Centro; sin embargo, a petición de uno de los países miembros, el presidente del Consejo Directivo podrá convocar sesiones ordinarias en cualquier otra ciudad de aquellos.

§ III — Corresponderá al secretario general del CLAD elaborar la propuesta de agenda provisional de las reuniones, en consulta y con la aprobación del presidente, quien la remitirá a los representantes de los países miembros a más tardar 40 días antes del inicio de cada reunión.

§ IV — El secretario general participará con voz pero sin direcho a voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos previstos en el ordinal g) del artículo 35.

Artículo 11

El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria, y con la mayoría absoluta de ellos en el caso de segunda convocatoria.

Artículo 12

Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos aprobatorios de los miem-

bros presentes en cada sesión, una vez comprobado el quorum requerido, salvo en los casos en que el presente Estatuto establezca otros procedimientos.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones y deberes del Consejo Directivo

Artículo 13

Corresponde al Consejo Directivo del CLAD:

a) Dictar las normas generales y establecer las políticas que serán desarrolladas por el CLAD;

b) Conocer y decidir sobre el proyecto de informe de resultados del ejercicio programático presupuestario vigente que, elaborado de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de este Estatuto, se le someta para su aprobación;

c) Estudiar y aprobar en sus reuniones los programas y presupuestos que, elaborados por el secretario general y una vez dictaminados por la Comisión de Programación y Evaluación, hayan recibido el visto bueno del presidente, o aquellos que recomienden los países miembros;

d) Fijar la sede del CLAD;

e) Aprobar las contribuciones de los Estados miembros para el financiamiento de sus operaciones. Las contribuciones ordinarias se fijarán a partir de una pauta común que establecerá el propio Consejo. El ejercicio anual comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre;

f) Aprobar sus reglamentos y los de la Secretaría General, así como otros instrumentos y modificaciones que sean necesarios;

g) Estudiar y aprobar las modificaciones el Acuerdo Constitutivo del Centro, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros, mediante voto aprobatorio de por \o menos las dos terceras partes del total de miembros presentes;

h) Designar el secretario general, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados en segunda vuelta, en cuyo caso sólo participarán las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegiría en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia;

i) Remover al secretario general en caso de falta grave o cuando se actuación atente contra los objetivos fijados al Centro por el proprio Consejo Directivo, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes;

;') Decidir acerca de cualquier materia sometida a su consideración;

k) Acordar en el caso de reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41 las medidas precisas para subsanar la situación, pudiéndose llegar incluso a declarar la pérdida de la condición de miembro de pleno derecho, quedando entonces como miembro observador. Estas decisiones se tramitarán con el acuerdo de por lo menos las