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II SÉRIE-A — NÚMERO 14

Directivo o del presidente. Tampoco podrán solicitar ni aceptar instrucciones o pautas de ningún gobierno ni de ninguna entidad, pública o privada, nacional o internacional.

- Artículo 34

En caso de renuncia, fallecimiento, remoción o impedimento para ejercer el cargo por parte del titular de la Secretaría General, la designación de un secretario general sustituto se realizará a la brevedad posible conforme a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de este Estatuto, convocándose para ello a reunión ordinaria o extraordinaria. Mientras tanto uno de los vice-presidentes, de acuerdo a su orden de prelación, asumirá provisionalmente las funciones del secretario.

CAPÍTULO XIII De las atribuciones y deberes del secretario general

Artículo 35 Corresponde al secretario general:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y

los mandatos que se deriven del cumplimiento

de los Estatutos; £>) Efectuar los estudios y proponer las medidas

para el mejor cumplimiento de los objetivos del

Centro;

c) A través del presidente, presentar para la aprobación del Consejo Directivo los estados financieros, el ejercicio presupuestal y el cumplimiento del programa de trabajo al 31 de diciembre del año anterior, dictaminados por auditor independiente, así como un informe de avance de la ejecución del programa y del presupuesto del ejercicio del año en curso, los que deberán estar analizados por la Comisión de Programación y Evaluación;

d) Elaborar el programa presupuesto (ingresos y egresos) y el programa de trabajo del año siguiente para su aprobación, desagregado por semestres y previamente analizado por la Comisión de Programación y Evaluación. Presentarlo a consideración del Consejo Directivo por conducto del presidente;

e) Remitir al presidente, la Comisión de Programación y Evaluación y a cualquier país miembro que expresamente lo solicite, informes semestrales sobre el ejercicio presupuestal y avance del programa de trabajo, explicando en su caso las variaciones. Así mismo, informar al presidente el estado de recaudación de las cuotas de los países miembros;

f) Elevar propuestas al presidente sobre la designación o remoción de los encargados de programas, para que una vez evaluadas por aquél, sean transmitidas al Consejo Directivo;

g) Participar en las reuniones del Consejo, salvo cuando éste considere conveniente realizar reuniones privadas sin la presencia de aquél. La Secretaría tendrá derecho a participar en las reuniones donde se consideren sus propuestas;

h) Ejercer las atribuciones que le encomiende el presidente;

i) Elaborar proyectos de los reglamentos internos de la Secretaría General y someterlos al presidente, quien decidirá sobre su presentación ante el Consejo Directivo; presentar ante el presidente las modificaciones que estime conveniente sobre la organización del Centro y la Secretaría General, quien en su caso las presentará ante al Consejo para su aprobación definitiva;

y) Proponer al presidente la contratación del personal internacional de largo y mediano plazo, entendiéndose por tales los de más de 1 año y entre 6 y 12 meses respectivamente, y designar al personal técnico de corto plazo y al administrativo, todo de acuerdo con las políticas que al efecto establezca el Centro. En su elección procurará obtener la mayor diversificación en cuanto a países de origen;

k) Promover ante el presidente y ejecutar, una vez aprobados por el Consejo Directivo o la Mesa Directiva en caso de urgencia, los contratos y convenios con los gobiernos y con otras entidades nacionales e internacionales para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo;

í) Promover la aceptación formal de contribuciones de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones e instituciones privadas, con el fin de financiar actividades del Centro, de acuerdo

con las políticas y procedimientos dictados por

el Consejo Directivo; m) Fomentar con organismos análogos y especializados acuerdos de colaboración con el Centro en los respectivos campos de su competencia, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo y someter dichos acuerdos al presidente, quien los trasladará, en su caso, al Consejo Directivo para su ratificación;

n) Ejecutar las instrucciones del presidente en cuanto a la coordinación de las labores del Centro con las de otros programas internacionales, regionales, continentales y bilaterales, en campos afines que hayan sido aprobados por el Consejo y procurar la optimización de los recursos y de la capacidad instalada existente;

ñ) Recaudar las contribuciones de los países miembros y mantener y administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Consejo Directivo;

o) Solicitar al presidente del Consejo la convocatoria de las reuniones ordinarias y de las extraordinarias que estimen deben realizarse;

p) Organizar los servicios de secretaría que requieran el Consejo, las comisiones, los grupos de expertos gubernamentales, los grupos de trabajo y de asesores internacionales y otras reuniones convocadas por el Consejo Directivo o por la propia Secretaría General de acuerdo con las políticas del Consejo;

q) Reriduv oportunamente al Consejo Directivo o al presidente los informes, cuentas y datos que cualquiera de ellos le requiera o que estén formalmente previstos;

r) Elaborar la convocatoria y el temario provisio-• nal de las reuniones y con la firma del presidente del Consejo, remitirlos a los representantes de