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51 | II Série A - Número: 102S1 | 20 de Janeiro de 2012

información: (i) e1 nombre y dirección de la(s) persona(s) bajo auditoria o investiga- ción, y, de estar disponible, otros particulares para facilitar la identi- ficación de las personas, tales como fecha de nacimiento, estado ci- vil, número de identificación fiscal; (ii) e1 período de tiempo sobre e1 cual se solicita la información requeri- da; (iii) una descripción detallada de la información solicitada, incluyendo su naturaleza y la forma en que e1 Estado requirente desea recibirla; (iv) e1 propósito por e1 cual se solicita la información; (v) e1 nombre y dirección de cualquier persona sobre la cual se cree que pueda estar en posesión de la información solicitada.
d) Queda entendido que e1 Artículo 25 de1 Convenio no obliga a 10s Estados Contratantes a intercambiar información de forma automática o espontá- nea.
e) Queda entendido que en caso de un intercambio de información, 10s proce- dimientos administrativos establecidos a efectos de salvaguardar 10s dere- chos de 10s contribuyentes en e1 Estado sobre e1 cual se solicita la informa- ción seguirá estando vigentes y aplicables antes que la información sea transmitida a1 Estado solicitante. Estos procedimientos incluyen la notifi- cación a1 contribuyente en relación con e1 iequerimiento de información por parte de1 otro Estado Contratante, y la posibilidad que éste se apersone a1 proceso y presente su posición ante la administración tributaria antes que ésta emita ima respuesta a1 Estado solicitante. Queda entendido que esta disposición busca garantizar un procedimiento justo a1 contribuyente y no prevenir o dilatar innecesariameilte e1 proceso de intercambio de informa- ción.
f) Los Estados Contratantes deberán curnplir con la guías que rcgulan la in- formación personal contenida en archives electrónicos de la como quedó establecido en la Resolucióil de la Asamblea General de las Naciones Uni- das A/RES/45/95, adoptada e1 14 de Diciembre de 1990.