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"1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a

veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad

resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e

inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores,

constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o

edificación no autorizadas en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o

lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico,

histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

2. Se impondrá la pena de prisión de uno a dos años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que

el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será

del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por

tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a

cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

3. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del

hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin

perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. En todo caso se dispondrá el

comiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que

hubieren podido experimentar.

4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de

acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de

doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad

resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio. Además

podrá imponerse la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya

cometido el delito por un período de uno a tres años."

Septuagésimo noveno.

Se modifica el apartado 1 del artículo 320, que tendrá la siguiente redacción:

"1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado

favorablemente proyectos de urbanización, construcción o edificación o la concesión de licencias

contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanísticas vigentes o que con motivo de

inspecciones hubiere silenciado la infracción de dichas normas o que hubiera omitido la realización

de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de

este Código y, además, con la de prisión de uno a tres años o la de multa de doce a veinticuatro

meses."

II SÉRIE-B — NÚMERO 176______________________________________________________________________________________________________________

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