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3 DE NOVEMBRO DE 1997

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de julio de 1997 en calidad de institución parlamentaria de la OSCE para examinar las cuestiones relacionadas con la seguridad y la cooperación en Europa y para ofrecer nuestro parecer a los Ministros de los países de la OSCE.

2 — Deseamos el mayor éxito posible al próximo Consejo Ministerial de la OSCE, que tendrá lugar en Copenhague e"fí diciembre de 1997, y ponemos en su conocimiento tas siguientes declaraciones y recomendaciones.

CAPÍTULO I Asuntos políticos y de seguridad

La Asamblea Parlamentaria de la OSCE:

3 — Recordando que la aplicación de los principios y compromisos consagrados en el Acta Final de Helsinki, la Carta de París para una Nueva Europa y otros documentos de la OSCE, es la base de la actividad de la OSCE y que el proceso de aplicación define con exactitud la importancia internacional de la OSCE y su influencia en los acontecimientos de la región;

4 — Destacando la importancia primordial de las funciones de la OSCE en el ámbito de la diplomacia preventiva, en la prevención de conflictos, en la ampliación y el desarrollo de una cooperación de amplio alcance entre estos Estados.participantes, en la determinación de nuevos riesgos y desafíos específicos, y en la mejora de su capacidad para afrontarlos;

5 — Reconociendo en especial la necesidad de la plena aplicación de los compromisos en la esfera político-militar de la seguridad y de los relativos al respeto de los derechos humanos, al fomento de la democracia y al Estado de derecho, así como al derecho internacional y al arreglo pacífico de controversias;

6 — Convencida de que los posibles desafíos y amenazas para la seguridad y la soberanía de los Estados requieren que la OSCE preste especial atención a la aplicación coherente de los principios contenidos en el Acta Final de Helsinki;

7 — Reafirmando el compromiso, que figura en el Principio I del Acta Final de Helsinki, de respetar el derecho soberano de los Estados participantes a pertenecer e no pertenecer a organizaciones internacionales; a ser o no ser parte en tratados bilaterales o multilaterales, ipeluido el derecho de ser o no ser parte en tratados de alianza; y a la neutralidad;

8'—Destacando que a los Estados participantes les incumbe la responsabilidad principal de plantear las violaciones de compromisos de la OSCE como cuestiones que interesan directa y legítimamente a todos los Estados participantes;

9 — Constatando con inquietud que durante los últimos años se ha restado importancia en la OSCE a un examen periódico del funcionamiento de la OSCE por los Estados participantes, examen que ha resultado un factor vital para lograr una mejor aplicación;

10 — Manifestando su inquietud ante los informes sobre la inobservancia de medidas acordadas de control de armamentos;

11 — Observando que la cooperación de las diferentes organizaciones de seguridad en Bosnia y Herzegovina constituye un buen ejemplo de acción conjunta orientada a la solución del conflicto, pero que para aplicar la parte 'del Acuerdo de Dayton referente al ámbito civil y para normalizar la situación también es necesaria una colaboración efec-a'va que aún no se ha asegurado;

12 — Acogiendo com beneplácito la ampliación de las funciones que desempeñará la OSCE en la reintegración de Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental en Croacia, y en la promoción de un mayor respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, incluido el derecho de todas las personas desplazadaS-S-

regresar a sus hogares de origen;

13 — Apoyando la exclusión continuada de la República Federativa de Yugoslavia del seno de la OSCE hasta que; en primer lugar, mejore significativamente su historial en materia de derechos humanos, en especial en lo que se refiere a Kosovo; en segundo lugar, permita el retorno de la Misión de la OSCE de Larga Duración; y, en tercer lugar, coopere con el Tribunal Penal Internacional;

14 — Convencida de que es preciso elaborar un enfoque global de cooperación, basado en el principio de la solidaridad entre Estados participantes, al aplicar los compromisos de la OSCE;

15 — Acogiendo con satisfacción los esfuerzos desplegados para solucionar los conflictos que todavía quedan por resolver en la región de la OSCE;

16 — Constatando que, a pesar de esos esfuerzos, en la mayoría de las «zonas conflictivas» de la región todavía se está muy lejos de la solución política y que es necesario estimularla antes que nada mediante una voluntad política más firme de los Estados involucrados;

17 — Constatando que el Memorando sobre los principios para el establecimiento de relaciones entre Moldova y la región del Trans-Dniéster fue firmado el 8 de mayo de 1997 por representantes de la República de Moldova, del Trans-Dniéster, y de los Estados garantes Rusia y Ucrania, en presencia del Presidente en ejercicio de la OSCE, y manifestando la esperanza de que esta medida coadyuve al proceso continuado de una retirada completa de las fuerzas rusas y sus armas de Moldova;

18 — Recalcando que el desarrollo de relaciones de buena vecindad y la estrecha cooperación entre los nuevos Estados independientes y los Estados que han reinstaurado su independencia contribuirá de forma notable a fortalecer la estabilidad y la seguridad en la región de la OSCE;

19 — Convencida de que la solución final de los problemas de ratificación jurídica de las fronteras entre algunos Estados participantes de la OSCE redunda en interés de la estabilidad y la seguridad en la región;

20 — Expresando la esperanza de que las fronteras entre Estados no se conviertan en nuevas líneas divisorias;

21—Constatando que la inviolabilidad de las fronteras del Estado y su integridad territorial constituye uno de los imperativos de nuestra época, y que para lograrlo se requiere una profunda democratización de las relaciones internas en los países involucrados que cree condiciones de plena igualdad y libre desarrollo de todas las naciones y de las personas que pertenezcan a minorías nacionales;

22 — Constatando también que la aplicación del principio de libre determinación de forma que se traduzca en secesión puede constituir actualmente una seria amenaza para la paz y la seguridad de las naciones, y que dicho principio se debe aplicar exclusivamente por medios pacíficos y sobre lá base de decisiones democráticas adoptadas en el marco de las legislaciones nacionales y las normas internacionales, y bajo la supervisión posible de la comunidad internacional;

23 — Subrayando'que el derecho a la autodeterminación no puede fundarse en la violación de la integridad territorial de un Estado, ni ser consecuencia de ella;