O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

24 de ABRIL DE 1978

631

Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal

Las Altas Partes Contratantes:

Con el propósito de fortalecer los vínculos de amistad y solidaridad que existen entre ambos países, basados en sentimientos e intereses comunes y en su propia identidad europea;

Conscientes de que el refuerzo de la cooperación entre los dos países peninsulares servirá la causa de la unidad europea y contribuirá a la paz y seguridad internacionales, creando una zona geográfica de estabilidad y progreso en la confluencia del Atlántico y del Mediterráneo;

Convencidas de que esa cooperación puede contribuir también al desarrollo armónico de las relaciones que derivan de un patrimonio histórico y cultural compartido por los países ibéricos y los países iberoamericanos;

Considerando que la cooperación entre Estados, en armonía con los fines y principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Acto Final de Helsinki, corresponde a una aspiración general y justa;

Animadas por el espíritu de fraternidad universal que inspiró en la Península Ibérica a los fundadores del Derecho Internacional.

Acuerdan lo seguiente:

ARTICULO O

Las Altas Partes Contratantes proclaman su voluntad de mantener relaciones de buena vecindad y de múltiple cooperación, tanto en el plano bilateral como en el marco de las organizaciones internacionales a las que pertenecen, con vistas a la promoción de los ideales de libertad, bienestar social y progreso de sus pueblos.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes, en el respeto a la igualdad soberana y a la identidad de cada una de ellas, reafirman la inviolabilidad de sus fronteras comunes y la integridad de sus territorios, absteniéndose de cualquier injerencia en los asuntos propios de la otra Parte.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes reiteran la validez de los acuerdos de cooperación en vigor entre ambos países y expresan su propósito de que el presente Tratado constituya marco y sirva de incentivo para profundizar en cuanto en ellos se estipula y para desarrollar nuevas áreas de cooperación.

ARTICULO IV

1 — En este sentido, las Partes Contratantes estimularán el desarrollo equilibrado y mutuamente ventajoso de sus relaciones económicas, especialmente en los sectores de la industria, del comercio, la minería, la agricultura, la pesca, los transportes y el turismo, teniendo en cuenta su encuadramiento en el contexto multilateral y en armonía con los objetivos que ambos países persiguen en el ámbito de los grandes espacios económicos.

2 — Se adoptarán las medidas necesarias para promover el máximo incremento y diversificación de los intercambios comerciales entre ambos países y se concederá el trato más favorable posible a los productos de interés en el comercio hispano-portu-gués, teniendo en cuenta los compromisos internacionales de cada país y las necesidades del desarrollo de las respectivas economías.

ARTÍCULO V

Las Partes Contratantes, con el fin de facilitar a sus respectivos pueblos un conocimiento más real de los valores y realizaciones culturales de la otra Parte, deciden promover la enseñanza del idioma a nivel universitario y la conservación de la lengua materna por los hijos de los emigrantes; la difusión y circulación de la producción literaria y musical, de la obra teatral, cinematográfica y televisiva; el mejor conocimiento de la creación artística; el intercambio de misiones de profesores, investigadores y especialistas, así como el de estudiantes; la cooperación entre academias, universidades, institutos especializados y organizaciones juveniles y deportivas.

ARTICULO VI

1 — En los campos científico y tecnológico, las Partes Contratantes intensificarán la aplicación de los Acuerdos en vigor y promoverán la conclusión de acuerdos especiales de carácter complementario.

2 — Se prestará especial atención al intercambio de informaciones relativas a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; al intercambio de científicos, expertos y personal técnico; a la realización común y coordinada de tareas de investigación y desarrollo tecnológico y a la utilización conjunta de instalaciones científicas y técnicas.

ARTÍCULO VII

1 — Las Partes Contratantes impulsarán la labor de la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal comprometiéndose, dentro del espíritu de buena vecindad, a promover la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales de uso común y a coordinar sus esfuerzos para conseguir un mayor y más armónico desarrollo económico-social de las zonas fronterizas.

2 — Se adoptarán medidas para facilitar el tránsito fronterizo, mejorar las vías de comunicación entre ambos países y establecer un auxilio mutuo en casos de siniestros en las regiones fronterizas.

ARTÍCULO VIII

1 — Las Partes Contratantes promoverán la cooperación militar entre sus fuerzas armadas, prestando especial atención a los intercambios de personal, a la realización de cursos y a la comparación de experiencias sobre materias de instrucción, asi como la realización de ejercicios combinados.

2 — Con el fin de coordinar los trabajos necesarios para la puesta en prática de la cooperación