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19 DE DEZEMBRO DE 1997

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Órganos

Artículo 7.°

Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente.

Quorum

Artículo 8.°

1 — La Conferencia queda válidamente constituida con la mayoría de los Estados parte.

2 — Las recomendaciones dirigidas a los Estados parte, la adopción de tratados y la adopción del presupuesto y su liquidación, exigirá mayoría de dos tercios de Estados parte presentes.

3 — Las restantes resoluciones exigirá mayoría simple de Estados parte presentes.

Personalidad

Artículo 9.° La Conferencia tendrá personalidad jurídica.

Privilegios e inmunidades

Artículo 10.°

La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al derecho internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado parte afectado.

Financiación

Artículo 11.°

1 — El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante contribuciones de los Estados parte, según reglas de reparto establecidas por la Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo económico de cada uno de aquéllos.

2 — El presupuesto tendrá carácter trienal y será elaborado por la Secretaría General. La Conferencia aprueba el presupuesto así como su ejecución.

Comisión Delegada

Artículo 12."

La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada por cinco miembros elegidos en cada una de las Conferencias entre los participantes a la misma, por mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos. Su mandato dura hasta la nueva elección y sus miembros pueden ser reelegidos.

Funciones de la Comisión Delegada

Artículo 13.°

La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no está reunida, las funciones a ésta encomendadas en

los apartados a), d) y f) del n.° 1 del artículo 3.°; acuerda convocar la Conferencia, señalando el lugar y fecha de la reunión; elabora el proyecto de orden del día de acuerdo con las prioridades establecidas por la Conferencia y adopta los textos que han de ser sometidos a la decisión de la Conferencia.

Secretaría General Permanente

Artículo 14.a

La Secretaría General Permanente de la Conferencia está compuesta por un secretario general elegido por la Conferencia.

Disposiciones finales

Artículo 15.°

1 — El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados miembros de la Comunidad de los países iberoamericanos.

2 — La duración de este Tratado es ilimitada.

3 — Todo Estado contratante podrá denunciarlo enviando una notificación en tal sentido al secretario general. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.

4 — El presente Tratado será sometido a ratificación o adhesión, debiendo depositarse los respectivos instrumentos en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.

5 — Hasta la entrada en vigor del presente Tratado continuará vigente el Acta Final de la Conferencia de Madrid de 19 de septiembre de 1970, así como el Reglamento adoptado por la Resolución n." 4 de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas.

Artículo 16."

1 — El presente Tratado entrará en vigor el primer día del tercer mes seguiente a aquél en que se deposite el séptimo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.

2 — Con referencia a cada uno de los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él después de la fecha del depósito referido en el número anterior, el Tratado entrará en vigor a los 90 días, contados a partir del depósito del respectivo instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 17."

El secretario general de la Conferencia notificará a los Estados que sean parte de este Tratado:

a) El depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión;

b) La fecha de la entrada en vigor del Tratado;

c) Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que fuera recibida la respectiva notificación.

Hecho en Madrid a 7 de octubre de 1992, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos gobiernos, han ' firmado el presente Tratado.