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8 DE JANEIRO DE 1999

784-(9)

Artículo 14 Autoridad competente

1 — Cada Parte designará una autoridad competente para enviar y recibir solicitudes y otras comunicaciones respectivas a la asistencia mutua en los términos del presente Tratado.

2 — La autoridad competente que recibe una solicitud de asistencia, la remitirá a las autoridades competentes para el cumplimiento y transmitirá la respuesta o los resultados de la solicitud, a la autoridad competente de la otra Parte.

3 — Las solicitudes serán expedidas y recibidas directamente entre las autoridades competentes o por vía diplomática.

4 — Para efectos del numeral 1, las Partes designan como autoridades competentes a las respectivas Procuradurías Generales de la República.

Artículo 15 Gastos

1 — La Parte requerida asumirá los gastos derivados de la solicitud de asistencia.

2 — Quedan, sin embargo, a cargo de la Parte requirente:

a) Las indemnizaciones y las remuneraciones de testigos y peritos, así como los gastos de viaje y estancia;

b) Los gastos derivados del envío de objetos y documentos;

c) Los gastos derivados de la transferencia de personas hasta el lugar de su entrega;

d) Los gastos efectuados con el recurso a la teleconferencia, en cumplimiento de una solicitud de asistencia.

3 — Se se pone de manifiesto que el cumplimiento de la solicitud conlleva gastos de naturaleza extraordinaria, Jas Partes se consultarán previamente para acordar los términos y condiciones dentro de los cuales la asistencia puede ser concedida.

4 — Las Partes Contratantes pueden, por acuerdo, derogar lo expuesto en el numeral 2.

Artículo 16 Cooperación jurídica

1 — Las Partes Contratantes se comprometen a intercambiar mutuamente información en materia jurídica conforme al ámbito del presente Tratado.

2 — Las Partes podrán acordar la extensión del ámbito de la cooperación referida en el numeral anterior a otras áreas jurídicas.

Artículo 17

Idiomas

1 — Las solicitudes y documentos, así como otras comunicaciones hechas de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, serán por escrito en el idioma oficial de la Parte requirente y deberán ir acom-

pañadas de una traducción en el idioma oficial de la Parte requerida.

2 — Las Partes Contratantes pueden, sin embargo, acordar la utilización solo del idioma de la Parte requirente para el intercambio de los elementos a que el presente tratado se refiere.

Artículo 18 Consultas

Cualquier duda o diferencia resultante de la aplicación o interpretación del presente Tratado será resuelta mediante consultas entre las Partes Contratantes.

Artículo 19 Entrada en vigor y denuncia

1 — El presente Tratado está sujeto a ratificación.

2 — El Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que tenga lugar el intercambio de instrumentos de ratificación y se mantendrá en vigor mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesan seis meses después del día de recepción de la denuncia.

Firmado en Lisboa, en veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en los idiomas portugués y español, ambos textos auténticos.

Por la República Portuguesa:

Jaime Gama, Ministro de Negocios Extranjeros.

Por los Estados Unidos Mexicanos:

Rosario Green, Secretaria de Relaciones Exteriores.

PROPOSTA DE RESOLUÇÃO N.° 129/VII

APROVA, PARA RATIFICAÇÃO, 0 TRATADO DE EXTRADIÇÃO ENTRE A REPÚBLICA PORTUGUESA E OS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASSINADO EM LISBOA EM 20 DE OUTUBRO DE 1998.

Nos termos da alínea d) do n.° 1 do artigo 197.° da Constituição, o Governo apresenta à Assembleia da República a seguinte proposta de resolução:

Artigo único

É aprovado, para ratificação, o Tratado de Extradição entre a República Portuguesa e os Estados Unidos Mexicanos, assinado em Lisboa em 20 de Outubro de 1998, cujas versões autênticas nas línguas portuguesa e espanhola seguem em anexo.

Visto e aprovado em Conselho de Ministros de 3 de Dezembro de 1998. — O Primeiro-Ministro, António Manuel de Oliveira Guterres. — O Ministro dos Negócios Estrangeiros, Jaime José Matos da Gama. — O Ministro da Justiça, José Eduardo Vera Cruz Jardim. — O Ministro dos Assuntos Parlamentares, António Luís Santos da Costa.