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27 DE MAIO DE 1999

1898-(15)

3 — Se se pone de manifiesto que el cumplimiento de la solicitud conlleva gastos de naturaleza extraordinaria, las Partes se consultarán previamente para acordar los términos y condiciones dentro de los cuales la asistencia puede ser concedida.

4 — Las Partes Contratantes pueden, por acuerdo, derogar lo expuesto en el numeral 2.

Artículo 16

Cooperación jurídica

1 — Las Partes Contratantes se comprometen a intercambiar mutuamente información en materia jurídica conforme al ámbito del presente Tratado.

2 — Las Partes podrán acordar la extensión del ámbito de la cooperación referida en el numeral anterior a otras áreas jurídicas.

Artículo 17 Idiomas

1 — Las solicitudes y documentos, así como otras comunicaciones hechas de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, serán por escrito en el idioma oficial de la Parte requirente y deberán ir acompañadas de una traducción en el idioma oficial de la Parte requerida.

2 — Las Partes Contratantes pueden, sin embargo, acordar la utilización solo del idioma de la Parte requirente para el intercambio de los elementos a que el presente tratado se refiere.

Artículo 18 Consultas

Cualquier duda o diferencia resultante de la aplicación o interpretación del presente Tratado será resuelta mediante consultas entre las Partes Contratantes.

Artículo 19 Entrada en vigor y denuncia

1 — El presente Tratado está sujeto a ratificación.

2 — El Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que tenga lugar el intercambio de instrumentos de ratificación y se mantendrá en vigor mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesan seis meses después del día de recepción de la denuncia.

Firmado en Lisboa, en veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en los idiomas portugués y español, ambos textos auténticos.

Por la República Portuguesa:

Jaime Gama, Ministro de Negocios Extranjeros.

Por los Estados Unidos Mexicanos:

Rosario Green, Secretaria de Relaciones Exteriores.

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