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173 | II Série A - Número: 018S2 | 18 de Outubro de 2010

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA

La República Portuguesa y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas “las Partes”, Conscientes de que los vínculos históricos y culturales seculares que unen a Portugal y Uruguay confieren una dimensión especial a las relaciones bilaterales entre ambos países;

Convencidas de que esos vínculos constituyen la garantía de una cooperación muy provechosa en materia de defensa;

Considerando que esa cooperación puede ampliarse y profundizarse en varios ámbitos de la seguridad y la defensa, incluyendo las tecnologías e industrias de defensa, y teniendo en cuenta las diversas actividades e intercambios ya desarrollados a nivel de la cooperación militar;

Teniendo presente el interés común en el mantenimiento de la paz y de la seguridad en el campo internacional y la solución por vía pacífica de los conflictos internacionales;

Reafirmando la intención de promover y formalizar sus relaciones bilaterales en el área de defensa, basadas en la amistad y la cooperación que caracterizan el relacionamiento entre los dos países;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1.º Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto la cooperación entre las Partes en el área de defensa, dentro de los límites de sus competencias y en el respeto por la legislación interna de ambos países.

ARTICULO 2.º Áreas de cooperación

La cooperación entre las Partes, regida por los principios de igualdad, reciprocidad e interés mutuo, en el respeto por las respectivas legislaciones nacionales y por las obligaciones internacionales asumidas, tendrá como objetivos:

a) Promover la cooperación en asuntos relativos a defensa, principalmente en las áreas de investigación y desarrollo, adquisición de bienes y servicios de defensa y apoyo logístico; b) Compartir conocimientos y experiencias adquiridos en campos de operaciones, en la utilización de los equipos militares de origen nacional y extranjero, en la ejecución de operaciones internacionales de mantenimiento de paz; c) Compartir conocimientos en las áreas de la ciencia y de la tecnología;