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175 | II Série A - Número: 018S2 | 18 de Outubro de 2010

ARTÍCULO 6.º Responsabilidad Civil

1. Las Partes renuncian a todo reclamo por indemnización que puedan dirigirse entre sí o contra alguno de los miembros de sus Fuerzas Armadas por daños provocados en su perjuicio en ocasión de las actividades previstas por este Acuerdo o como consecuencia de ellas, a menos que se verifique dolo o negligencia del agente responsable.
2. Cada Parte indemnizará todo daño que causen los miembros de sus Fuerzas Armadas a terceros, ya se trate de personas físicas o jurídicas, de conformidad con la legislación interna del Estado anfitrión.
3. En caso de responsabilidad conjunta de las Fuerzas Armadas de ambas Partes por daño provocado a terceros, aquellas se harán cargo solidariamente de indemnizar a la víctima.

ARTÍCULO 7.º Protección de la Información Clasificada

El intercambio de información clasificada se regulará por un Acuerdo de Seguridad entre la República Portuguesa y la República Oriental del Uruguay sobre Protección Mutua de Información Clasificada.

ARTÍCULO 8.º Protocolos Adicionales

1. Con el consentimiento de las Partes, el presente Acuerdo podrá ser complementado por Protocolos referentes a áreas específicas de cooperación en materia de defensa, involucrando entidades militares y civiles.
2. Los programas específicos de actividades resultantes de este Acuerdo o de los Protocolos adicionales serán elaborados, desarrollados y realizados por personal autorizado de los Ministerios de Defensa de las Partes.
3. Los Protocolos adicionales entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.º, pasando a formar parte integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9.º Solución de Controversias

Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta a través de consultas o negociaciones entre las Partes.

ARTÍCULO 10.º Revisión

1. El presente Acuerdo podrá ser objeto de revisión a pedido de cualquiera de las Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.º del presente Acuerdo.