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176 | II Série A - Número: 018S2 | 18 de Outubro de 2010

ARTÍCULO 11.º Vigencia y Denuncia

1. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período indeterminado.
2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo.
3. La denuncia deberá ser notificada por escrito y por vía diplomática, surtiendo efectos noventa días después de la recepción de la respectiva notificación.
4. La denuncia no afectará los programas y actividades en ejecución en virtud del presente Acuerdo, salvo si las Partes acordaren de otra forma.

ARTÍCULO 12.º Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por cada una de las Partes.

ARTÍCULO 13.º Registro

La Parte en cuyo territorio se suscribe el presente Acuerdo, lo registrará en la Secretaría General de las Naciones Unidas, dentro del más breve plazo con posterioridad a su entrada en vigor. Asimismo, notificará a la otra Parte la conclusión de este procedimiento y le informará el número de registro atribuido.

Hecho en Lisboa, a los veinte días del mes de Setiembre de 2007, en dos ejemplares originales en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

A Divisão de Redacção e Apoio Audiovisual.