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174 | II Série A - Número: 018S2 | 18 de Outubro de 2010

d) Promover acciones combinadas de entrenamiento e instrucción militar, ejercicios militares combinados, así como el correspondiente intercambio de información; e) Cooperar en asuntos relacionados con equipos y sistemas militares; y f) Cooperar en otras áreas que puedan ser de interés mutuo en el área de defensa.

ARTÍCULO 3.º Ámbito de la Cooperación

La cooperación entre las Partes en materia de defensa, se desarrollará de la siguiente forma:

a) Visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a instituciones civiles y militares; b) Reuniones de personal y reuniones técnicas; c) Reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes; d) Intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares; e) Participación en cursos teóricos y prácticos, pasantías, seminarios, conferencias, debates y simposios que tengan lugar en unidades militares, así como en entidades civiles de interés para la defensa y de común acuerdo entre las Partes; f) Visitas de barcos de guerra; g) Eventos culturales y deportivos; h) Promoción de iniciativas comerciales en el área de defensa; i) Realización y desarrollo de programas y proyectos de aplicación de tecnología de defensa, con la posibilidad de participación de entidades civiles y militares de ámbito estratégico para las Partes; y j) Transferencia de material.

ARTÍCULO 4.º Responsabilidades Financieras

Cada Parte será responsable por sus gastos, principalmente:

a) Costos de transporte desde y hacia el punto de entrada del Estado anfitrión; b) Gastos relativos a su personal, incluyendo los de alimentación y alojamiento; c) Gastos relativos a tratamiento médico, odontológico, traslado o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido.

ARTÍCULO 5.º Asistencia médica

Sin perjuicio de lo dispuesto en la párrafo c) del artículo 4.º, las Partes prestarán la asistencia médica necesaria en situaciones ocurridas en sus territorios, durante el desarrollo de actividades que tengan lugar en el marco de programas bilaterales de cooperación en materia de defensa, en instituciones médicas de las Fuerzas Armadas o, si fuere necesario, en otras instituciones.