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14 DE DEZEMBRO DE 2017

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“a) En la Lista Primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los

remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén

registrados en otra lista.

b) En la Lista Segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la

legislación vigente que se dediquen al transpone marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.

c) En la Lista Tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la

legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos

marinos vivos.

d) En la Lista Cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones

de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.

e) En la Lista Quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los

servicios de puertos, radas y bahías.

f) En la lista sexta se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros,

con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la

tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuando unos y otras se exploten con fines lucrativos para el

ocio, el deporte o la pesca no profesional.

g) En la lista séptima se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros,

con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la

tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito

lucrativo o la pesca no profesional.

h) En la Lista Octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter

público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.

i) En la Lista Novena o de «Registro Provisional», se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones

o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones

deportivas construidas en serie, con la debida autorización”.

Com cariz regulamentar, refere-se o Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el

abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de

matrícula de buques14.

Há que citar também o Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de alcance mais geral, cujo artigo 251.º

determina que o registo de navios e empresas marítimas é um registo público de caráter administrativo que tem

por objeto a inscrição de navios que arvoram a bandeira espanhola e de empresas marítimas espanholas, não

dispensando o cumprimento dos deveres de inscrição noutros registos públicos que possam existir.

LUXEMBURGO

A lei de 9 de novembro de 1990 sobre a création d’un registre public maritime luxembourgeois15, alterada

pelo artigo 2.º da lei de 20 de julho de 2017, criou um registo público marítimo, onde se devem inscrever os

navios luxemburgueses, as hipotecas marítimas e outros factos relacionados com a atividade marítima.

IV. Iniciativas legislativas e petições pendentes sobre a mesma matéria

 Iniciativas legislativas

Consultada a base de dados da Atividade Parlamentar (AP), não se identificaram, neste momento,

quaisquer iniciativas legislativas ou petições pendentes sobre matéria idêntica

14 A expressão “buques” tem o significado de navios. 15 As leis luxemburguesas, não numeradas, são identificadas pela data e por um título completo.