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3 DE OUTUBRO DE 2018

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impuesta en la decisión condenatoria;

d) Copia de los textos legales relativos a la prescripción del proceso penal o de la pena, conforme el caso;

e) Declaración de la autoridad competente relativa a los hechos o actos que hayan suspendido o interrumpido

el plazo de prescripción, según el derecho interno de la Parte requirente;

f) Siendo necesario, copia de los textos legales relativos a la posibilidad de recurso de la decisión o de

realización de nuevo juicio en el caso de condena en proceso de ausentes;

g) La solicitud de aplicación de medidas cautelares de conservación de bienes, objetos o instrumentos que

están en poder de la persona reclamada en el momento de su detención o descubiertos posteriormente, que

puedan servir como prueba en el proceso penal en la Parte requirente.

Artículo 19

Elementos complementarios

1 – Cuando la solicitud esté incompleta o no esté acompañado de elementos suficientes para permitir a la

Parte requerida una decisión, puede ésta solicitar que le sean suministrados elementos o informaciones

complementarias, en un plazo máximo de 30 días a contar de la notificación a la Parte requirente.

2 – El no envío de los elementos o informaciones no impide que la Parte requirente prosiga la solicitud de

extradición luego de obtenidos esos elementos, pudiendo haber lugar a nueva detención, en los términos del

numeral 7 del artículo 13 del presente Tratado.

3 – Si una persona que está detenida en virtud de una solicitud de extradición, es liberada por el hecho de

que la Parte requirente no hubiese presentado los elementos complementarios en los términos del numeral 1

del presente artículo, la Parte requerida deberá notificar a la Parte requirente, lo antes posible, la decisión

tomada.

Artículo 20

Detención del extraditable

1 – Las Partes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la

solicitud de extradición, incluso a buscar y detener a la persona reclamada.

2 – La detención de la persona reclamada, desde la recepción de la solicitud de extradición hasta su entrega

a la Parte requirente, se regirá por las normas vigentes de la Parte requerida.

Artículo 21

Comunicación de la decisión y entrega y remoción del extraditado

1 – La Parte requerida informa a la Parte requirente, en el plazo más corto posible, de la decisión sobre la

solicitud de extradición, indicando en el caso de rechazo total o parcial los motivos de ese rechazo.

2 – Concedida la extradición, la Parte requerida informa a la Parte requirente del lugar y fecha de entrega de

la persona reclamada y de la duración de la detención por ella sufrida.

3 – La Parte requirente debe ir a retirar a la persona reclamada de la Pare requerida dentro de un plazo

razonable fijado por esta última, no superior a 40 días.

4 – El plazo referido en el numeral anterior es prorrogable en la medida exigida por el caso concreto, cuando

por razones de fuerza mayor comunicadas entre las Partes, principalmente una enfermedad verificada por perito

médico que ponga en peligro la vida del extraditado, impidiendo su traslado dentro de ese plazo.

5 – Pasado el plazo referido en los numerales 3 y 4 sin que alguien se presente a recibir al extraditado, sal

mismo se le restituye la libertad.

6 – La Parte requerida puede rechazar la extradición de una persona que no haya sido trasladada en el plazo

referido en este artículo.