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3 DE OUTUBRO DE 2018

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Artículo 28

Vigencia y denuncia

1 – El presente Tratado permanecerá en vigencia por tiempo indeterminado.

2 – Cualquiera de las Partes puede, en cualquier momento, denunciar el presente Tratado mediante previa

notificación, hecha por escrito y por vía diplomática.

3 – Los efectos cesan seis meses después de la fecha de recepción de la denuncia, hecha por escrito y por

vía diplomática.

4 – El presente Tratado se aplica a las solicitudes formuladas luego de su entrada en vigencia,

independientemente de la fecha de la práctica de los hechos.

Artículo 29

Registro

La Parte en cuyo territorio el presente Tratado sea firmado, en el más breve plazo posible luego de su entrada

en vigencia, lo someterá a registro junto al Secretaria de las Naciones Unidas, en los términos del artículo 102

de la Carta de las Naciones Unidas, debiendo igualmente notificar a la otra Parte de la conclusión de este

procedimiento e indicarle el número atribuido al registro.

Hecho en Lisboa el día 25 de octubre de 2017, en dos ejemplares, redactados en idioma castellano y en

idioma portugués, siendo ambos textos fidedignos.

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