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3 DE OUTUBRO DE 2018

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Artículo 13

Detención provisoria

1 – En caso de urgencia y como acto previo de una solicitud formal de extradición, las Partes pueden solicitar

la detención provisoria de la persona a extraditar.

2 – La solicitud de detención provisoria indica la existencia de mandato de detención o de decisión

condenatoria contra de la persona reclamada y debe contener la promesa de formalización de la solicitud de

extradición, así como un resumen de los hechos constitutivos del delito, fecha y lugar donde fueron cometidos,

indicación de los preceptos legales aplicables y todos los datos disponibles sobre la identidad, nacionalidad y

localización de esa persona.

3 – La solicitud de detención provisoria es transmitida a la autoridad competente de la Parte requerida por la

vía diplomática o, en la medida en que el derecho interno lo permita, directamente formulado por intermedio de

la Organización Internacional de Policía Criminal — INTERPOL.

4 – En cualquier caso, la solicitud es transmitida por vía postal, telegráfica, correo electrónico o por cualquier

otro medio que permita su registro por escrito, y que sea permitido por el derecho interno de ambas Partes.

5 – La decisión sobre la detención y su mantenimiento es tomada de conformidad con el derecho de la Parte

requerida y comunicada inmediatamente a la Parte requirente.

6 – La Parte requerida informa a la Parte requirente, por el medio más rápido, sobre el resultado de los actos

practicados para la detención, cesando la detención provisoria si la solicitud de extradición no es recibida en un

plazo de 20 días luego de la misma, pudiendo, sin embargo, prolongarse hasta por 40 días por razones

atendibles, invocadas por la Parte requirente, que lo justifiquen.

7 – Las Partes pueden, si el respectivo derecho interno lo permite, atribuir validez jurídica a medios

telemáticos de transmisión de la solicitud, especialmente la “telecopia” o el correo electrónico.

8 – La restitución a la libertad no impide la nueva detención provisoria de la persona o la presentación de la

solicitud de extradición, siempre que se envíe conjuntamente una nueva solicitud de detención, aun después del

plazo a que se refiere el numeral 5 del presente artículo.

9 – Con la solicitud de detención provisoria la Parte requirente puede solicitar la aprehensión de los bienes,

objetos o instrumentos encontrados en poder del detenido en el momento de la detención.

Artículo 14

Extradición con el consentimiento del interesado

1 – Siempre que el derecho interno de la Parte requerida lo permita, la persona detenida con fines de

extradición podrá dar su consentimiento en ser entregada a la Parte requirente renunciando al procedimiento

formal de extradición después de ser advertida de que tiene derecho a dicho procedimiento.

2 – El consentimiento a que se refiere el numeral anterior debe resultar de la libre determinación de la persona

reclamada y otorgado a través de declaración personal en los términos de la respectiva legislación interna de la

Parte requerida.

3 – Las Partes podrán definir, posteriormente, y de acuerdo con sus respectivas disposiciones aplicables, las

condiciones bajo las cuales el consentimiento otorgado por la persona requerida en los términos del numeral 1

implicaría dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 10 del presente Tratado.

Artículo 15

Entrega de objetos y valores aprehendidos

1 – En la medida en que el derecho interno de la Parte requerida lo permita, y sin perjuicio de los derechos

de terceros de buena fe, así como de sus legítimos propietarios o poseedores y los del Estado, que deberán ser

debidamente respectados los objetos y valores encontrados en su territorio que hayan sido adquiridos como

resultado del delito o que puedan ser necesarios como prueba de ésta, deben ser entregados a la Parte