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I SÉRIE-A — NÚMERO 7

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requirente, si ella lo solicitara y en caso de que la extradición sea concedida, a fin de que sean decomisados a

su favor.

2 – La entrega de los objetos y valores en el numeral anterior se hace aunque la extradición, habiendo sido

concedida, no se efectivice, especialmente por fuga o muerte de la persona reclamada.

3 – Se exceptúa la posibilidad de envío diferido o bajo condición.

Artículo 16

Fuga del extraditado

El extraditado, que después de entregado a la Parte requirente, se evade antes de extinguido el proceso

penal o de extinguida la pena y vuelve o es encontrado en el territorio de la Parte requerida, es nuevamente

detenido y entregado a la Parte requirente, a través de orden de detención enviada por la autoridad competente,

excepto en el caso de que haya habido violación a las condiciones en que la extradición fue concedida.

Artículo 17

Trámite de la solicitud

Las solicitudes de extradición, así como toda correspondencia relacionada con los mismos, son trasmitidos

directamente a través de la autoridad competente, para esos efectos, designada por las Partes y ulteriormente

comunicada entre las mismas.

Artículo 18

Contenido e instrucción de la solicitud de extradición

1 – La solicitud de extradición debe incluir:

a) El nombre de la autoridad de la que emana y de la autoridad a la que se dirige, pudiendo esta designación

hacerse en términos generales;

b) El objeto y motivo de la solicitud;

c) La calificación jurídica de los hechos que motivan el proceso;

d) La identificación de la persona cuya extradición se requiere, con mención expresa de su nacionalidad;

e) Una descripción de los hechos y su localización en el tiempo y en el lugar;

f) El texto de las disposiciones legales aplicables en la Parte requirente relativas al delito y la pena

correspondiente;

g) Demonstración de que, en el caso concreto, la persona a extraditar está sujeta a la jurisdicción penal de

la Parte requirente.

h) Prueba, en caso de delito cometido en un tercer Estado, de que éste no reclama el extraditado por causa

de ese delito;

i) Garantía formal de que la persona extraditada no será re extraditada para un tercer Estado, ni detenida

para proceso penal, para cumplimiento de pena o para otro fin, por hechos diversos de los que fundamentaron

la solicitud y que le sean anteriores o simultáneos;

j) Siendo necesario, la información, en los casos de condena en proceso de ausentes, de que la persona

reclamada puede recurrir de la decisión o solicitar nuevo juicio luego de efectivizada la extradición.

2 – A la solicitud de extradición deben anexarse los siguientes elementos:

a) Mandato de detención de la persona reclamada, emitido por la autoridad competente, o de cualquier otra

decisión adoptada de la misma fuerza, emitido en la forma prescrita por el derecho interno de la Parte requirente;

b) Certificado o copia autenticada de decisión condenatoria, en caso de extradición para proceso penal;

c) Certificado o copia autenticada de la decisión condenatoria, en caso de extradición para cumplimiento de

la pena, así como documento comprobatorio de pena a cumplir, si ésta no corresponde a la duración de la pena